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Deja sin Efecto La Resolución N° 475 Exenta, de 2024, y las Resoluciones N° 124, N° 276 y N° 560 Exentas, de 2025, Todas de Dicrep y
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 475 EXENTA, DE 2024, Y LAS
RESOLUCIONES N° 124, N° 276 Y N° 560 EXENTAS, DE 2025, TODAS DE DICREP Y
DISPONE MEDIDAS EN LA UNIDAD DE CRÉDITO QUILPUÉ
Núm. 306 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 475 de fecha 11 de diciembre de 2024, que aprueba plan de
cierre de la Unidad de Crédito Quilpué, de fecha 10 de diciembre de 2024, del Departamento de
Crédito y dispone la suspensión del otorgamiento de créditos de prenda civil en la Unidad de
crédito, por el periodo que se indica.
2. La resolución exenta N° 124 de fecha 24 de marzo de 2025, que deja sin efecto en todas
sus partes la resolución exenta N° 50 de 2025 y modifica parcialmente la resolución exenta N°
475 de 2024, que fija dotación mínima y dispone medidas que indica acerca del plan de cierre de
la Unidad de Crédito Quilpué.
3. La resolución exenta N° 276 de fecha 11 de julio de 2025, que dispone la suspensión de
las operaciones de renovación y amortización de los créditos vigentes en la Unidad de Crédito
Quilpué.
4. La resolución exenta N° 560 de fecha 28 de noviembre de 2025, que revisa y modifica
parcialmente el plan de cierre de la Unidad de Crédito Quilpué, aprobado según resolución
exenta N° 475 de 2024.
5. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
6. Que, en el profundo convencimiento de esta Dirección General respecto del sentido social
que deben regir las actividades del crédito de preda civil y habiendo evaluado el impacto de las
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medidas dispuestas en los considerado anteriores, se estima necesario disponer medidas que
tienda a facilitar el acceso al crédito de prenda civil para nuestros usuarios que habitan las
comunas que conforman la provincia de Marga Marga de la Región de Valparaíso, por lo cual se
procederá a regularizar el funcionamiento de la Unidad de Crédito Quilpué, quedando sin efecto
su cierre.
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), F), G),
K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16 de 1986, que fija texto refundido
sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito
Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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