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Renueva Designación de Doña Bárbara Andrea del Pino Villarreal Como Directora del Servicio de Salud del Reloncaví
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
RENUEVA DESIGNACIÓN DE DOÑA BÁRBARA ANDREA DEL PINO VILLARREAL
COMO DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Núm. 28.- Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución
Política de la República de Chile; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Título
VI de la ley N° 19.882, de 2003, que regula la nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el
libro I del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la comunicación
de la prórroga de la designación de doña Bárbara Andrea del Pino Villarreal; y la resolución N°
36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
Considerando:
1) Que, mediante decreto supremo N° 53 de 2022, del Ministerio de Salud, se designó como
Directora del Servicio de Salud del Reloncaví a doña Bárbara Andrea del Pino Villarreal, por un
periodo de tres años, a contar del 19 de diciembre de 2022.
2) Que, en cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.882, la designada Directora
suscribió un convenio de desempeño que estableció metas anuales estratégicas de desempeño del
cargo durante el periodo, y los objetivos de resultado a alcanzar en su área de responsabilidad en
cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en
que se basa el cumplimiento de los mismos.
3) Que, las evaluaciones practicadas a la fecha dan cuenta de un correcto cumplimiento de
los objetivos propuestos y de los compromisos asumidos en su gestión por doña Bárbara Andrea
del Pino Villarreal.
4) Que, el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, faculta a
la autoridad competente para renovar el nombramiento hasta por dos veces, por igual periodo y
teniendo en cuenta las evaluaciones del Alto Directivo, vengo a dictar el siguiente:
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