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Medidas Sanitarias y Obligaciones para Terceros en Contexto de Enfermedades Declaradas Bajo Control Oficial
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MEDIDAS SANITARIAS Y OBLIGACIONES PARA TERCEROS EN CONTEXTO DE
ENFERMEDADES DECLARADAS BAJO CONTROL OFICIAL
Núm. 4.869 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ley N° 4.601, sobre caza y
artículo 609 del Código Civil, DFL RRA N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal, ley N°
19.162, de 1992, establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y
Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y
Establecimientos de la Industria de la Carne, decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N°
318 de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal, decreto
exento N° 389 de 2014, y sus modificaciones, que Establece Enfermedades de Declaración
Obligatoria (EDO), res. ex. N° 6.215 de 2022, que crea sistema de vigilancia de los animales
terrestres, res. ex. N° 4.215, que establece la denominación de enfermedades, infecciones o
infestaciones emergentes, reemergentes o relevantes para la sanidad animal, resolución exenta N°
2.014, de 2023, crea Sistema Oficial de Bioseguridad en Establecimientos Pecuarios, resolución
exenta N° 7.695, de 2024, actualiza Manuales de Bioseguridad que Indica y sus Respectivas
Pautas de Verificación para el Rubro Avícola, dentro del Sistema Oficial de Bioseguridad del
Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga resolución N° 4.534 exenta, de 2023, resolución exenta
N° 8.057 de 2024, aprueba Manuales de Bioseguridad que indica y sus Respectivas Pautas de
Verificación para la Especie Porcina, dentro del Sistema Oficial de Bioseguridad, del Servicio
Agrícola y Ganadero, resolución exenta N° 4.743/2020, del Director Nacional SAG, que creó el
Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, decreto supremo N° 42 de
2026 del Ministerio de Agricultura, que nombre al Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, resolución N° 36, de 2024 de Contraloría General de la República, sobre actos
exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un servicio funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la protección y mejoramiento del estado
sanitario de los recursos pecuarios del país.
2. Que, el artículo N° 1 del decreto RRA N° 16 sobre Sanidad Animal y Protección Animal,
dispone que las enfermedades de Infecto-Contagiosas del Ganado, serán objeto de medidas
sanitarias, en la medida que el Presidente de la República las haya determinado en tal calidad.
3. Que, dictado conforme a lo anterior, el decreto N° 389 de 2014 establece enfermedades
de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias.
4. Que, las enfermedades de declaración obligatoria representan un riesgo zoosanitario
relevante, cuya detección, control y eventual erradicación corresponde al Servicio Agrícola y
Ganadero.
5. Que, el DFL RRA N° 16 de 1963 de Sanidad y Protección Animal, en el inciso final del
artículo 8, artículo 9 y 9 bis, establecen cuales son las medidas sanitarias que puede disponer el
Servicio Agrícola y Ganadero para prevenir y combatir las enfermedades de declaración
obligatoria, las que entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
6. Que, la aplicación de medidas sanitarias debe considerar la distribución geográfica del
riesgo, mediante la delimitación de zonas afectadas, de protección y de vigilancia.
7. Que, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir y combatir
las enfermedades con los tratamientos, las medidas y en los plazos que determine el Servicio
Agrícola y Ganadero.
8. Que, resulta necesario establecer directrices claras, homogéneas y de aplicación
transversal respecto de las obligaciones sanitarias que deben cumplir los terceros en el marco de
enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria.
9. Que, junto con lo anterior, las medidas de bioseguridad que corresponden al conjunto de
medidas físicas y de gestión que permitan reducir el riesgo de introducción y propagación de una
enfermedad dentro de una población animal.
10. Que, la resolución exenta N° 2.014, de 2023, crea Sistema Oficial de Bioseguridad en
Establecimientos Pecuarios.
11. Que, la resolución exenta N° 7.695, de 2024, actualiza Manuales de Bioseguridad que
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