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Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Capitata W.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 289 exenta.- Copiapó, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.021/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y
complementa la resolución exenta N° 661/2022; la resolución exenta N° 187 de 15 de abril de
2026; resolución RA N° 240/665/2026 del 14 de abril de 2026 y las facultades que invisto como
Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel
Central.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del
Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 31 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra
fértil maduro, de mosca del mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Huasco, lo
que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 187 de 2026, de la Dirección
Regional de Atacama.
3. Que, con fecha 22 de mayo de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar macho, fértil,
maduro, de Ceratitis capitata, a una distancia de 380 mts de la captura señalada en el numeral
anterior.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513 de 1995,
el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el
control y erradicación de ésta plaga.
5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
6. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha
área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las
detecciones.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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