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Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Capitata W.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Núm. 290 exenta.- Copiapó, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.021/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y
complementa la resolución exenta N° 661/2022; la resolución exenta N° 187, de 15 de abril de
2026 y resolución RA N° 240/665/2026, del 14 de abril de 2026 y las facultades que invisto
como Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026, del
Nivel Central.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del
Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 31 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra
fértil maduro, de mosca del mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Huasco, lo
que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 187, de 2026, de la Dirección
Regional de Atacama.
3. Que, con fecha 22 de mayo de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar macho, fértil,
maduro, de Ceratitis capitata, a una distancia de 380 mts de la captura señalada en el numeral
anterior.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513, de 1995,
el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el
control y erradicación de ésta plaga.
5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos
frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados,
que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas
fitosanitarias.
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
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de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
8. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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