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Designa director de la corporación nacional del cobre de chile -codelco- núm. 24.- santiago, 12 de mayo de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo n° 100 del ministerio secreta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE MINERÍA
DESIGNA DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
-CODELCO-
Núm. 24.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.392 que modifica el Estatuto
Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto ley N° 1.350 del año
1976 que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto supremo N° 15 del
Ministerio de Minería de 2022 que designa como Directora de la Corporación Nacional del
Cobre a la persona que indica; el dictamen N° E115751, del año 2021, de la Contraloría General
de la República, y en la Resolución N° 36 de la Contraloría General de la República del año
2024.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.350 del año 1976, el
directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por nueve
integrantes, tres de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la
letra a) del citado artículo.
2.- Que, a través del decreto supremo N° 15 del Ministerio de Minería del año 2022, se
designó como directora de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a doña Alejandra Wood
Huidobro.
3.- Que, con fecha 23 de mayo de 2026 concluye la duración del nombramiento de la
directora anteriormente individualizada, por lo que corresponde a S.E. el Presidente de la
República nombrar a una nueva persona que asuma el cargo en el directorio de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 8° del
decreto ley N° 1.350.
4.- Que, la persona que por el presente decreto se designa como director ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 8° A y no se encuentra afecto a las
inhabilidades señaladas en el artículo 8° B, ambos del decreto ley N° 1.350.
5.- Que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° E115751 del año 2021, de la
Contraloría General de la República, se ha verificado que concurre en la especie la hipótesis
dispuesta en la referida jurisprudencia administrativa, no estando afecta la persona designada a la
inhabilidad prevista en el artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575.
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