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Diario Oficial· normas_generales

Designa director de la corporación nacional del cobre de chile -codelco- núm. 24.- santiago, 12 de mayo de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo n° 100 del ministerio secreta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE MINERÍA DESIGNA DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE -CODELCO- Núm. 24.- Santiago, 12 de mayo de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.392 que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto ley N° 1.350 del año 1976 que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto supremo N° 15 del Ministerio de Minería de 2022 que designa como Directora de la Corporación Nacional del Cobre a la persona que indica; el dictamen N° E115751, del año 2021, de la Contraloría General de la República, y en la Resolución N° 36 de la Contraloría General de la República del año 2024. Considerando: 1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.350 del año 1976, el directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por nueve integrantes, tres de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la letra a) del citado artículo. 2.- Que, a través del decreto supremo N° 15 del Ministerio de Minería del año 2022, se designó como directora de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a doña Alejandra Wood Huidobro. 3.- Que, con fecha 23 de mayo de 2026 concluye la duración del nombramiento de la directora anteriormente individualizada, por lo que corresponde a S.E. el Presidente de la República nombrar a una nueva persona que asuma el cargo en el directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 8° del decreto ley N° 1.350. 4.- Que, la persona que por el presente decreto se designa como director ha acreditado el cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 8° A y no se encuentra afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 8° B, ambos del decreto ley N° 1.350. 5.- Que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° E115751 del año 2021, de la Contraloría General de la República, se ha verificado que concurre en la especie la hipótesis dispuesta en la referida jurisprudencia administrativa, no estando afecta la persona designada a la inhabilidad prevista en el artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575.

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Organismo

MINISTERIO DE MINERÍA