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Designa director y presidente de la corporación nacional del cobre de chile -codelco- núm. 26.- santiago, 12 de mayo de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo n° 100 del minis
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE MINERÍA
DESIGNA DIRECTOR Y PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL
COBRE DE CHILE -CODELCO-
Núm. 26.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.392, que modifica el Estatuto
Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto ley N° 1.350 del año
1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el decreto supremo N° 6 del
Ministerio de Minería del 2022 que designa como Director y Presidente de la Corporación
Nacional del Cobre a la persona que indica; y en la resolución N° 36 de la Contraloría General de
la República del año 2024.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.350 del año 1976, el
directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por nueve
integrantes, tres de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la
letra a) del citado artículo.
2.- Que, a través del decreto supremo N° 6 del Ministerio de Minería del año 2022, se
designó como director y presidente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a don
Máximo Pacheco Matte.
3.- Que, con fecha 26 de mayo de 2026 concluye la duración del nombramiento del director
y presidente anteriormente individualizado, por lo que corresponde a S.E. el Presidente de la
República nombrar a una nueva persona que asuma el cargo en el directorio de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 8° del
decreto ley N° 1.350.
4.- Que, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del decreto ley N° 1.350,
corresponde a S.E. el Presidente de la República designar de entre los directores al Presidente del
Directorio de la empresa estatal.
5.- Que la persona que por el presente decreto se designa como director ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 8° A y no se encuentra afecto a las
inhabilidades señaladas en el artículo 8° B, ambos del decreto ley N° 1.350.
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