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Delega Facultades Que Indica y Deja sin Efecto La Resolución Folio Rmex202000064, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Núm. Rmex2
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN
FOLIO RMEX202000064, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
Núm. RMEX202600117.- Santiago, 13 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5°, 23 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de 1953, del entonces
Ministerio de Economía; en la Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de Constitución,
Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales; en el decreto Nº 83, de 2021, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el nuevo reglamento de la ley Nº
20.659, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y sus
modificaciones.
Considerando:
1. Que, con fecha 8 de febrero de 2013, se publicó la Ley Nº 20.659, que Simplifica el
Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, y creó el
Registro de Empresas y Sociedades.
2. Que, de acuerdo al artículo 11 de dicha ley, el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo es el encargado de la administración de dicho registro y de que éste cumpla las normas
de la presente ley y de su reglamento.
3. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las atribuciones y
facultades propias, en los términos y con los requisitos allí señalados, pudiendo, además,
delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre
materias específicas.
4. Que, por razones de buen servicio relacionadas con el gran volumen de consultas y
solicitudes de información que formulan los organismos de la Administración del Estado y los
Tribunales de Justicia al Registro de Empresas y Sociedades sobre las entidades inscritas en
aquél, resulta necesario efectuar la delegación de las atribuciones que se señalan en el Encargado
de la Unidad de Registro de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
5. Que, asimismo, y en atención a los principios de eficiencia y continuidad de la función
pública, se hace necesario delegar en el Jefe de Gabinete del Ministro/a de Economía, Fomento y
Turismo, las atribuciones relacionadas con las firmas de los formularios que autoricen las
solicitudes de días administrativos, vacaciones y permisos sin goce de sueldo de los jefes
superiores de los servicios dependientes y relacionados del Ministerio de Economía, Fomento y
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Turismo, así como aquella que dice relación con la firma de oficios trámite dirigidos a
funcionarios de un rango no superior al primer nivel jerárquico. En atención a los mismos
principios, se hace necesario delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, la atribución de firmar bajo la fórmula "Por orden del
Ministro" los oficios dirigidos a funcionarios de la Contraloría General de la República de un
rango no superior al de primer nivel jerárquico.
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