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Diario Oficial· normas_generales

Cada Año Como El Día de la Persona Trabajadora de la Industria Salmonera

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura INSTITÚYASE EL 26 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA INDUSTRIA SALMONERA Núm. 62.- Santiago, 25 de mayo de 2026 Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.626, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; en el decreto supremo Nº 125, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba la Política Nacional de Acuicultura, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la salmonicultura constituye una de las industrias estratégicas para el desarrollo productivo y exportador de Chile. Durante el año 2025, las exportaciones de salmón superaron los US$ 6.212 millones, consolidando al salmón como el segundo producto de exportación del país, solo superado por el cobre. 2. Chile es actualmente el segundo mayor productor mundial de salmónidos, con presencia en más de cien mercados internacionales. 3. Que, esta industria genera decenas de miles de empleos directos e indirectos y comprende diversas actividades asociadas al cultivo, procesamiento, transporte y comercialización de salmónidos, desarrolladas principalmente en la zona sur y austral del país, con incidencia relevante en el empleo y la actividad económica de dichas zonas. 4. Que, la actividad de salmonicultura comprende una amplia cadena productiva vinculada a actividades de procesamiento, logística y transporte, producción de alimentos para peces, fabricación de equipamiento especializado y servicios de sanidad animal acuática, entre otras, contribuyendo al desarrollo económico y productivo del país y al sustento de comunidades cuya actividad se encuentra estrechamente vinculada a dicho sector. 5. Que, las personas que trabajan en esta industria desarrollan labores esenciales para el desarrollo y continuidad de dicha actividad productiva, desempeñándose en diversas áreas vinculadas al cultivo, procesamiento, logística, transporte y demás servicios asociados al sector. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, en atención a lo anterior, resulta pertinente reconocer públicamente la contribución de las trabajadoras y trabajadores de la salmonicultura al desarrollo económico, productivo y territorial del país mediante el establecimiento de una conmemoración oficial.

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Organismo

TRABAJADORA DE LA INDUSTRIA SALMONERA