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Aprueba Programas de Estudio para las Asignaturas Que Se Indica de la Modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LAS ASIGNATURAS QUE SE INDICA
DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
Núm. 3.955 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Educación; en los decretos Nº 220, de 1998 y Nº 257, de 2009, ambos del
Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación que
aprueba las bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas en asignaturas que
indica; en los oficios ordinarios Nº 13 y Nº 21, ambos de 2026, de la Coordinadora Nacional de
la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución exenta Nº 30, de 2022, que ejecuta el
acuerdo Nº 19, de 2022, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1º.- Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
adelante Ley General de Educación, en su artículo 22 define las modalidades educativas como
aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje,
personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la
educación, constituyendo una de estas modalidades la educación de adultos;
2º.- Que, de este modo el artículo 24 de la Ley General de Educación define la educación de
adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o
completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en
conformidad a esta ley, teniendo como propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la
vida;
3º.- Que, en conformidad con lo anteriormente señalado por medio del decreto supremo Nº
10, de 2022, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases curriculares para la educación
de personas jóvenes y adultas;
4º.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 32 de la Ley General de
Educación, le corresponde a esta Cartera de Estado elaborar los planes y programas de estudio
para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 86, los que serán obligatorios para los establecimientos educacionales
que carezcan de ellos;
5º.- Que, en este contexto, mediante oficio ordinario Nº 182, de 7 de diciembre de 2021, del
Ministerio de Educación, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una
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propuesta de 29 programas de estudio para la modalidad de educación de Personas Jóvenes y
Adultas, la cual fue analizada y resuelta por el Consejo Nacional de la Educación mediante el
acuerdo Nº 19, de 2022;
6º.- Que, para su análisis el Consejo Nacional de Educación convocó a consultores
especialistas en las distintas asignaturas y en su enseñanza, con experiencia en formación y
gestión educativa en la modalidad de educación para personas jóvenes y adultas;
7º.- Que, en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Educación determinó valoraciones
generales respecto de las propuestas como también recomendaciones, sugerencias específicas y
observaciones;
8º.- Que, en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2022, el Consejo Nacional de Educación por
medio de la resolución exenta Nº 30/2022, que ejecuta el acuerdo Nº 19/2022, aprobó por
unanimidad los Programas de Estudio para las asignaturas y niveles de Formación General:
Lenguaje y Comunicación N1, N2 y N3 de educación básica; Lengua y Literatura N1 y N2 de
educación media; Matemática N1, N2 y N3 de educación básica; Matemática N1 y N2 de
educación media; Ciencias Naturales N2 y N3 de educación básica; Ciencias Naturales N1 y N2
de educación media. A su vez, aprobó los Programas de Estudio para las siguientes asignaturas y
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