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DOÑA PAULINA ALEJANDRA MORA LARA COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
NOMBRA A DOÑA PAULINA ALEJANDRA MORA LARA COMO INTEGRANTE
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, EN
REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 27.- Santiago, 30 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley
Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el
decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el
estatuto de la Universidad de La Serena; en el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del
Ministerio de Educación, que aprueba el estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado al
Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo Nº 79, de
2024, del Ministerio de Educación, que designó, entre otras personas, a doña Paulina Alejandra
Mora Lara como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la
Universidad de La Serena; en el oficio Nº 180/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, y en la
carta R. ULS Nº 005, de fecha 15 de enero de 2026, ambos de la Rectora de la Universidad de La
Serena; en el certificado de título profesional de Socioeconomista con mención en Desarrollo
Social y de grado de Magister en Psicología Social con mención en Intervención Psicosocial
Comunitaria, ambos de doña Paulina Alejandra Mora Lara emitidos por la Universidad de
Valparaíso; en el certificado de fecha 13 de enero de 2026, emitido por el Director de Recursos
Humanos de la Universidad de La Serena; en el memorándum interno Nº 06/55, de fecha 20 de
enero de 2026, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de
Educación Superior y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3º. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra (a) del número 1 del artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el
estatuto de la Universidad de La Serena, la Junta Directiva de dicho plantel se integra, entre otras
personas, por cuatro Directores designados por el Presidente de la República, quienes
permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
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4º. Que, en relación con lo anterior, mediante decreto supremo Nº 79, de 2024, del
Ministerio de Educación, se designó a cuatro personas como representantes del Presidente de la
República ante la Junta Directiva de la Universidad de La Serena, entre ellos, a doña Paulina
Alejandra Mora Lara.
5º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado
en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad de La
Serena (en adelante, "el estatuto"), adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades
Estatales.
El artículo primero transitorio del estatuto estableció que comenzaría a regir doce meses
después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza ley que lo apruebe; es decir,
el referido plazo se cumplió el 8 de agosto de 2025.
Por su parte, el inciso sexto del mismo artículo primero dispone que "El Consejo Superior
deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 10, y la Junta Directiva cesar
en sus funciones, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del
presente Estatuto.".
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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