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Don Ernesto Leonardo Velasco Rodríguez Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de la Serena, en Representación del Presidente de la Repúblic
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
NOMBRA A DON ERNESTO LEONARDO VELASCO RODRÍGUEZ COMO
INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA,
EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 28.- Santiago, 30 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley
Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el
decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el
estatuto de la Universidad de La Serena; en el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del
Ministerio de Educación, que aprueba el estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado al
Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo Nº 79, de
2024, del Ministerio de Educación, que designó, entre otras personas, a don Ernesto Leonardo
Velasco Rodríguez como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de
la Universidad de La Serena; en el oficio Nº 180/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, y en la
carta R.ULS Nº 5, de fecha 15 de enero de 2026, ambos de la Rectora de la Universidad de La
Serena; en el certificado de título de Profesor de Estado en Historia y Geografía de don Ernesto
Leonardo Velasco Rodríguez, emitido por la Universidad de La Serena; en el certificado de fecha
13 de enero de 2026, emitido por el Director de Recursos Humanos de la Universidad de La
Serena; en el memorándum interno Nº 6/55, de fecha 20 de enero de 2026, de la Jefa de División
de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3º. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra (a) del número 1 del artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el
estatuto de la Universidad de La Serena, la Junta Directiva de dicho plantel se integra, entre otras
personas, por cuatro Directores designados por el Presidente de la República, quienes
permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
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4º. Que, en relación con lo anterior, mediante decreto supremo Nº 79, de 2024, del
Ministerio de Educación, se designó a cuatro personas como representantes del Presidente de la
República ante la Junta Directiva de la Universidad de La Serena, entre ellos, a don Ernesto
Leonardo Velasco Rodríguez.
5º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado
en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad de La
Serena (en adelante "el estatuto"), adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades
Estatales.
El artículo primero transitorio del estatuto estableció que comenzaría a regir doce meses
después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza ley que lo apruebe, es decir,
el referido plazo se cumplió el 8 de agosto de 2025.
Por su parte, el inciso sexto del mismo artículo primero dispone que "El Consejo Superior
deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 10, y la Junta Directiva cesar
en sus funciones, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del
presente Estatuto.".
En ese sentido, la letra a) del inciso primero del artículo 10 del estatuto consigna que el
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