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Diario Oficial· normas_generales

Don Ernesto Leonardo Velasco Rodríguez Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de la Serena, en Representación del Presidente de la Repúblic

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON ERNESTO LEONARDO VELASCO RODRÍGUEZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 28.- Santiago, 30 de enero de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de La Serena; en el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba el estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo Nº 79, de 2024, del Ministerio de Educación, que designó, entre otras personas, a don Ernesto Leonardo Velasco Rodríguez como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad de La Serena; en el oficio Nº 180/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, y en la carta R.ULS Nº 5, de fecha 15 de enero de 2026, ambos de la Rectora de la Universidad de La Serena; en el certificado de título de Profesor de Estado en Historia y Geografía de don Ernesto Leonardo Velasco Rodríguez, emitido por la Universidad de La Serena; en el certificado de fecha 13 de enero de 2026, emitido por el Director de Recursos Humanos de la Universidad de La Serena; en el memorándum interno Nº 6/55, de fecha 20 de enero de 2026, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956. 3º. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra (a) del número 1 del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de La Serena, la Junta Directiva de dicho plantel se integra, entre otras personas, por cuatro Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4º. Que, en relación con lo anterior, mediante decreto supremo Nº 79, de 2024, del Ministerio de Educación, se designó a cuatro personas como representantes del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad de La Serena, entre ellos, a don Ernesto Leonardo Velasco Rodríguez. 5º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad de La Serena (en adelante "el estatuto"), adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales. El artículo primero transitorio del estatuto estableció que comenzaría a regir doce meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza ley que lo apruebe, es decir, el referido plazo se cumplió el 8 de agosto de 2025. Por su parte, el inciso sexto del mismo artículo primero dispone que "El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 10, y la Junta Directiva cesar en sus funciones, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto.". En ese sentido, la letra a) del inciso primero del artículo 10 del estatuto consigna que el

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