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Amplía plazo de información pública para la recepción de antecedentes del proceso de actualización de la "guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de chile" núm. 3.875 exenta.- sant
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
AMPLÍA PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA "GUÍA DE
DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE HUMEDALES URBANOS DE CHILE"
Núm. 3.875 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto
supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley
Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales
urbanos en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile",
Ministerio del Medio Ambiente-ONU Medio Ambiente, año 2022; en el decreto Nº 209, de 6 de
julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo regional sobre
acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta Nº 200, de 1 de marzo de 2024, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio
del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº
20.500; en la resolución exenta Nº 2.720, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que da
inicio a proceso de actualización de la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales
Urbanos de Chile", y a un período de información pública para la recepción de antecedentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880; en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente
("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de
la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así
como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales
renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política
ambiental y su regulación normativa.
3. Que, la ley Nº 21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de
Proteger los Humedales Urbanos ("Ley Nº 21.202"), tiene por objeto, según dispone su artículo
1º, la protección de los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de
oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas
las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que
se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
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4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y el decreto supremo Nº 15, de
2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que
Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos
("Reglamento"), los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano
consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del
límite urbano.
5. Que, conforme al literal d) romano II del artículo 8º del Reglamento, "La delimitación de
los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de
vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un
régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de
inundación periódica."
6. Que, el artículo 20º del Reglamento establece que, en un plazo de tres meses contados
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