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Amplía plazo de información pública para la recepción de antecedentes del proceso de actualización de la "guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de chile" núm. 3.875 exenta.- sant

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE AMPLÍA PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA "GUÍA DE DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE HUMEDALES URBANOS DE CHILE" Núm. 3.875 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile", Ministerio del Medio Ambiente-ONU Medio Ambiente, año 2022; en el decreto Nº 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo regional sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta Nº 200, de 1 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución exenta Nº 2.720, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a proceso de actualización de la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile", y a un período de información pública para la recepción de antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 3. Que, la ley Nº 21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos ("Ley Nº 21.202"), tiene por objeto, según dispone su artículo 1º, la protección de los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"), los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. 5. Que, conforme al literal d) romano II del artículo 8º del Reglamento, "La delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica." 6. Que, el artículo 20º del Reglamento establece que, en un plazo de tres meses contados

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