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Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Valparaíso Carta N° 2026050034 Valparaíso, 13 de Julio de 2026. Antonio Bacigalupo Gittins Gnl Quintero S.a. Santiago Presente. de Nuestra Consideración: e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Valparaíso Carta N° 2026050034 Valparaíso, 13 de julio de 2026. Antonio Bacigalupo Gittins GNL Quintero S.A. Santiago Presente. De nuestra consideración: Envío a usted extracto del proyecto "Modificación Terminal GNL Quintero: Construcción Planta Desalinizadora Aguas El Bato y Extensión Emisario Agua de Mar", visado por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Al respecto le solicito a usted, según lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 19.300 y en el artículo 88 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto: Inicio texto de extracto visado ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN TERMINAL GNL QUINTERO: CONSTRUCCIÓN PLANTA DESALINIZADORA AGUAS EL BATO Y EXTENSIÓN EMISARIO AGUA DE MAR GNL QUINTERO S.A. Se comunica a la opinión pública que, en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como en el artículo 88 del DS N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”), GNL Quintero S.A., en adelante “el Titular”, representado por el señor Antonio Bacigalupo Gittins y el señor Claudio Villanueva Barzelatto, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) el Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) del proyecto “Modificación Terminal GNL Quintero: Construcción Planta Desalinizadora Aguas El Bato y Extensión Emisario Agua de Mar”, en adelante “el Proyecto”. El Proyecto corresponde a una modificación del terminal de Gas Natural Licuado (GNL) Quintero, aprobado mediante la resolución exenta N° 323/2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso. El Proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará íntegramente al interior del terminal de GNL Quintero. Además, considera la modificación del emisario submarino y su difusor, así como la optimización del sistema de captación de agua de mar, que se encuentran actualmente en operación. El objetivo será la producción de 2.000 l/s de agua desalinizada, lo cual será implementado en dos partes, a saber: la planta tendrá una capacidad inicial de producción hasta 1.000 l/s (subfase I), que se incrementará para alcanzar una producción máxima hasta 2.000 l/s (subfase II). Para lograr la máxima producción de agua desalinizada, se requerirá un caudal nominal de 16.850 m³/h (equivalente a 4.681 l/s) de agua de mar. La planta desalinizadora considera un pretratamiento, compuesto por una serie de sistemas de filtración y separación, seguido de un proceso de osmosis inversa para la desalinización del agua de mar y, finalmente, un postratamiento, donde se realizará la remineralización del agua desalada. Sitio Web: www.diarioficial.cl Asimismo, el Proyecto contempla la extensión de, aproximadamente, 600 m del emisario submarino existente y la instalación de un nuevo difusor para la descarga de la salmuera generada por el proceso de desalinización, manteniendo los caudales actualmente autorizados. Adicionalmente, se considera la construcción de una línea eléctrica soterrada, de 110 kV, para abastecer las nuevas instalaciones. El Proyecto se localizará en la Región y provincia de Valparaíso, comunas de Quintero y Puchuncaví. El monto de inversión estimado del Proyecto será de USD$ 400.000.000, aproximadamente. El Proyecto ingresa al SEIA de acuerdo a lo estipulado en las letras g.1 y g. 3 del artículo 2° del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, considerando como tipologías de ingreso, las establecidas en los literales a) y o.6) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. El Proyecto se presenta como un EIA, al prever la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley N° 19.300, literal f), en relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, específicamente el asociado a la componente de patrimonio cultural subacuático, que se detalla a continuación: • C-PCS-1: Alteración de sitio arqueológico submarino GNLQ 1 - Subfase I. Para hacerse cargo de dicho impacto, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación:

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