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IGLESIA GNÓSTICA AGNUS DEI (Extracto) Constanza Ivette González Bravo, Abogada, Notaria Suplente del Titular d
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA GNÓSTICA AGNUS DEI
(Extracto)
Constanza Ivette González Bravo, Abogada, Notaria Suplente del Titular de la Primera
Notaría de Providencia, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 9 de septiembre
de 2025, repertorio N° 7753/2025, ante el Notario Titular de este oficio, don Luis Eduardo
Rodríguez Burr, doña Karem Inés Navarrete Labarrera, redujo a escritura pública el acta
constitutiva de la Iglesia Gnostica Agnus Dei, la que se regirá por la ley 19.638 y su reglamento
y por las normas contenidas en sus estatutos, constitución y estatutos que crea la entidad religiosa
"Iglesia Gnóstica Agnus Dei" o MGAD, cuyo domicilio principal será calle Los Alelíes 480,
block C, departamento 12, Santa Julia, Viña del Mar. Que dicha entidad se encuentra inscrita en
el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 7337 de fecha 10 de octubre de 2025.
Para efectos de publicación de extracto en Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento,
DS 303 año 2000 del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia
Gnóstica Agnes Dei, en adelante MGAD; Domicilio: calle Los Alelíes 480, block C,
departamento 12, Santa Julia, Viña del Mar; b) Registro Público de Inscripción N°7337 de fecha
10 de octubre de 2025; c) Nombre de los constituyentes: Marcos Héctor Navarrete Guerín,
Agnes Sonia Labarrera Valenzuela, Juan Eduardo Aguirre Álvarez, Roxana Yasmín Castillo
Núñez, Valentina Andrea García Orellana, Juan Antonio Barriga Vidal, Luis Santiago Huanca
Bohorquez, Óscar Orlando Cáceres Labarrera, Maximiliano Humberto Marchant Poblete,
Marcos Eduardo Navarrete Labarrera, Nataly Alexandra Toro Castillo. Todos ellos chilenos,
mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y
principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la
entidad religiosa, como la creencia en la Santísima Trinidad, los mandamientos divinos, como el
amor y el servicio al prójimo, ayudar al ser humano a encontrar su misión destino, promover el
desarrollo ético de las personas a través de valores cristianos tradicionales, con respeto a la
divinidad, a la naturaleza y a la dignidad del hombre. Para el cumplimiento de sus fines realiza
actividades religiosas, culturales, educacionales y sociales. El corazón de las ceremonias de la
Iglesia Gnóstica Agnus Dei es el misterio de la transustanciación que nos dejó nuestro Señor
Jesucristo en la última cena, ya que tiene el poder de redimir, perdonar y salvar toda alma
humana, objetivo esencial de la Iglesia Gnóstica Agnus Dei. e) Los órganos de administración,
sus atribuciones y número de miembros que la componen. Los órganos de la administración son:
El Maestro Rector, El consejo Superior, La Asamblea Eclesiástica y la Asamblea General o
Movimiento Gnóstico Agnus Dei. Sus atribuciones son: El Maestro Rector representar a la
iglesia en todos los ámbitos eclesiásticos, judicial y extrajudicial; designar al presidente del
Consejo Superior, dejar sin efecto o modificar cualquier acuerdo o resolución del Consejo
Superior, de la Asamblea Eclesiástica, de la Asamblea del MGAD y de cualquiera otra autoridad
de la iglesia, otorgar grados canónicos y dejarlos sin efectos. El consejo superior tiene las
facultades de Administración y Disposición señaladas de manera no taxativa en los estatutos. A
la Asamblea Eclesiástica le corresponderá discutir y resolver cualquier materia de carácter
espiritual y religioso, cualquier asunto de orden temporal que no sea de competencia de otros
órganos de la iglesia; dictar reglamentos y las demás funciones que le encomienden los estatutos.
Y la Asamblea General de Fieles es la reunión de todos los miembros de la iglesia y se llamará
Movimiento Agnus Dei, o MGAD. El Maestro Rector es una persona que tendrá este cargo de
manera vitalicia. El Consejo Superior estará compuesto por 5 personas que durarán 3 años en sus
cargos pudiendo ser reelegidos. Estas personas serán un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y un consejero. La asamblea eclesiástica estará constituida por todas las
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personas que firmaron el acta de constitución y por todas las personas que proponga el Consejo
Superior y que sean aprobadas por la Asamblea Eclesiástica. La Asamblea General será la
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