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Delega Facultad de Firma en los Conservadores Regionales Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Archivo Nacional
DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN LOS CONSERVADORES REGIONALES QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 388 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2026.
Vistos:
La ley Nº 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el
DFL Nº 35 de 2017, que fijó las plantas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; el DFL Nº 5.200 de 1929, sobre instituciones
patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; el DFL Nº 1/19.653
de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.799 de 2002
sobre documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;
la resolución Nº 36 de 2024, que fijó las normas sobre exención del trámite de toma de razón de
la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 1.087 de 2023 que delegó
facultades y la resolución TRA Nº 122512/21/2025, que nombró a la directora del Archivo
Nacional, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Considerando:
1. Que, mediante el artículo 33 de la ley Nº 21.045, se creó el Sistema Nacional de
Archivos, que estará constituido por el Archivo Nacional y los Archivos Regionales, en su caso,
y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente. Este Sistema
Nacional de Archivos será dirigido por el/la director/a del Archivo Nacional.
2. Que, por su parte, el artículo 34 del citado cuerpo legal establece que el Ministro, previa
propuesta del Director del Servicio y según las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer
la creación de archivos regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador Regional, el cual
será nombrado por el Director del Archivo Nacional mediante concurso público y se relacionará
de manera directa con dicha autoridad.
3. Asimismo, que en el párrafo 2 del citado artículo anterior, se establece que, en el ámbito
de su competencia territorial, a los archivos regionales les competen las mismas funciones
señaladas para el Archivo Nacional en el artículo 29 numeral 2 de la ley 21.045, las cuales son
reunir, organizar, preservar,
conjunto de documentos,
investigar y difundir
independientemente de su data, forma o soporte, producidos orgánicamente o acumulados y
utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así
como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país.
el
4. Que, en el cumplimiento del artículo 14 del DFL Nº 5.200 de 1929, sobre instituciones
nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural,
anualmente ingresarán al Archivo Nacional y a los Archivos Regionales: a) Los documentos de
los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad; b) Los documentos
de las Intendencias y Gobernaciones que hayan cumplido sesenta años de antigüedad; c) Los
libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad; d) Los
protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de
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comercio y de minas, los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia y los
expedientes judiciales que hayan cumplido ochenta años de antigüedad y e) Los protocolos
notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y
de minas, los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia y los expedientes
judiciales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y de los territorios de Aysén y
Magallanes, que hayan cumplido treinta años de antigüedad.
5. Que, el artículo 146 del DS Nº 6.234 de 1930 que aprobó el reglamento de la exDibam,
establece que el Archivo Nacional facilitará copia o expedirá certificados de: a) Los
documentos que le sean solicitados tanto por los servicios dependientes de la propia Biblioteca
Nacional y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como por otros
organismos públicos o privados y por particulares; b) De los documentos relativos a actos o
contratos de que haya constancia en los protocolos o registros correspondientes; c) De los
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