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Establece precio promedio de la libra de cobre para efectos de lo dispuesto en artículo 7 de ley n° 21.591 núm. 492 exenta.- santiago, 15 de julio de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en la cons
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE PRECIO PROMEDIO DE LA LIBRA DE COBRE PARA EFECTOS DE
LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 7 DE LEY N° 21.591
Núm. 492 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
21.591, sobre Royalty a la minería; en el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del
Ministerio del Interior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, el 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre
Royalty a la minería (en adelante, también la “Ley”), que establece un impuesto denominado
Royalty Minero, que grava a explotadores mineros.
2. Que, el artículo 7 de la ley mandata a los explotadores mineros obligados al pago del
Royalty Minero a “efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje
sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos
mineros”.
3. Que, a su vez, el inciso 4 del artículo 7 antes referido, ordena que dichos pagos
provisionales mensuales sean “reajustados trimestralmente según la variación del precio
promedio de la libra de cobre”.
4. Que, para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda “mediante
resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de
cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior”.
5. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes y a la información
oficial publicada por la Corporación Chilena del Cobre (en adelante, "Cochilco") respecto a
precios del cobre y otros metales, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar los cálculos
correspondientes.
6. Que, para dicho efecto se consideró el precio contado, nominal, de la Bolsa de Metales de
Londres, entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026.
7. Que, según esos precios, se calculó un promedio trimestral en base a los datos diarios del
precio del cobre publicado por Cochilco. Este promedio trimestral obtenido se aproximó en el
cuarto decimal.
8. Que, con el valor obtenido según lo indicado en el considerando anterior, se calculó la
variación del segundo trimestre de 2026.
9. Que, en mérito de lo expuesto se procede a la dictación de la resolución establecida en el
inciso 4 del artículo 7 de la ley para el segundo trimestre del año 2026.
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