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Diario Oficial· normas_generales

Establece precio promedio de la libra de cobre para efectos de lo dispuesto en artículo 7 de ley n° 21.591 núm. 492 exenta.- santiago, 15 de julio de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en la cons

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE PRECIO PROMEDIO DE LA LIBRA DE COBRE PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 7 DE LEY N° 21.591 Núm. 492 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.591, sobre Royalty a la minería; en el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre Royalty a la minería (en adelante, también la “Ley”), que establece un impuesto denominado Royalty Minero, que grava a explotadores mineros. 2. Que, el artículo 7 de la ley mandata a los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero a “efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros”. 3. Que, a su vez, el inciso 4 del artículo 7 antes referido, ordena que dichos pagos provisionales mensuales sean “reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre”. 4. Que, para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda “mediante resolución, fijará el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior”. 5. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes y a la información oficial publicada por la Corporación Chilena del Cobre (en adelante, "Cochilco") respecto a precios del cobre y otros metales, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar los cálculos correspondientes. 6. Que, para dicho efecto se consideró el precio contado, nominal, de la Bolsa de Metales de Londres, entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026. 7. Que, según esos precios, se calculó un promedio trimestral en base a los datos diarios del precio del cobre publicado por Cochilco. Este promedio trimestral obtenido se aproximó en el cuarto decimal. 8. Que, con el valor obtenido según lo indicado en el considerando anterior, se calculó la variación del segundo trimestre de 2026. 9. Que, en mérito de lo expuesto se procede a la dictación de la resolución establecida en el inciso 4 del artículo 7 de la ley para el segundo trimestre del año 2026. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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