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Modifica distribución presupuestaria del fondo de fomento de medios de comunicación social para el año 2026 establecida por resolución 1.013/2025 exenta, de 2025, en razón de la rebaja dispuesta por e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
MODIFICA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL FONDO DE FOMENTO DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2026 ESTABLECIDA POR
RESOLUCIÓN 1.013/2025 EXENTA, DE 2025, EN RAZÓN DE LA REBAJA
DISPUESTA POR EL DECRETO N° 341, DE 2026, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
(Resolución)
Núm. 330 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de
ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; la ley
N° 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley N° 21.796, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2026, que contempla el Fondo de Fomento de
Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales en la asignación 316 del
Subtítulo 24 de la Partida 20; el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; la resolución exenta N°
1.013/2025 del 31 de diciembre de 2025, que aprueba la propuesta de bases administrativas del
concurso público del "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales,
Provinciales y Comunales", año 2026; la resolución exenta N° 1/2026, del 6 de enero de 2026,
que aprueba el desglose indicado en el artículo 7° de la ley N° 21.796, para el año 2026 del
Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo N° 3, de 11 de marzo de 2026,
del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que designa al Subsecretario General de
Gobierno; el oficio circular N° 12, de fecha 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda,
que imparte instrucciones sobre el Plan de Ajuste Fiscal para el año 2026; el decreto N° 341, de
24 de abril de 2026, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto vigente del Sector
Público; y la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención de trámite de toma de
razón y sus ulteriores modificaciones.
Considerando:
1.- Que, el oficio circular N° 12, de 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda,
instruyó a todos los ministerios, subsecretarías y servicios públicos cuyo presupuesto es
aprobado por la ley N° 21.796, la implementación de un Plan de Ajuste Fiscal, cuya primera fase
contempla una reducción en el límite de gasto del año 2026 de USD 3.000 millones, en adición a
una rebaja de USD 800 millones previamente comprometida, con el objeto de recuperar el
equilibrio de las cuentas fiscales y la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo.
2.- Que, el referido oficio circular dispuso, como primera medida, una rebaja transversal del
3,0% del gasto bruto de cada Partida presupuestaria, aplicada uniformemente a cada subtítulo de
gasto por la Dirección de Presupuestos (Dipres). Asimismo, instruyó que dicho ajuste tiene
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carácter permanente y que su efecto debe considerarse tanto para el ejercicio 2026 como para los
años siguientes, constituyendo la base de formulación presupuestaria para el presupuesto 2027 y
los ejercicios subsiguientes.
3.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado oficio circular, mediante decreto N°
341, de 24 de abril de 2026, del Ministerio de Hacienda -tomado razón con alcance por la
Contraloría General de la República mediante oficio N° 93301/2026, de 14 de mayo de 2026-, se
modificó el presupuesto vigente del Sector Público, rebajando, en la Partida 20 del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, Capítulo 01, Programa 01, el Subtítulo 24 (Transferencias
Corrientes), lo siguiente: el ítem 01, asignación 316, correspondiente al "Fondo de Fomento de
Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales", en la suma de $43.675 miles
de pesos; y el ítem 09 (Unidades o Programas del Servicio), asignación 316, en la suma de
$29.400 miles de pesos.
4.- Que, el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social tiene por objeto apoyar el
desarrollo de los medios de comunicación regionales, provinciales y comunales de Chile, y es
administrado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme a las disposiciones de
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