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Diario Oficial· normas_generales

Declara Vacancia del Cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia DECLARA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS Núm. 80.- Santiago, 12 de junio de 2026. Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.882, que regula nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 137, de 2022, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas; en el decreto supremo N° 147, de 31 de diciembre de 2025; en el oficio reservado N° 3408, de 27 de mayo de 2026, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas. 2. Que, la ley N° 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, estableció en el artículo 1° que este es un servicio público sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en el artículo 4°, señaló que el Director o Directora Nacional se encontrará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. 3. Que, el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.780, dispuso que a contar de la publicación de la ley, el Presidente o Presidenta de la República, podrá nombrar al primer Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, quien asumirá de inmediato y ejercerá el cargo en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. 4. Que mediante decreto supremo N° 147, de 31 de diciembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se nombró a doña Macarena Cortés Camus, RUN N° 13.456.763-5, como Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, grado 2° de la EUS, a contar del 1 de enero de 2026. 5. Que, mediante el oficio reservado N° 3408, de 27 de mayo de 2026, notificado con la misma fecha a la Sra. Cortés Camus, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le solicitó la renuncia no voluntaria al cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas. 6. Que, el inciso final del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° Sitio Web: www.diarioficial.cl 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que, tratándose de cargos de exclusiva confianza, si la renuncia requerida por la autoridad facultada para efectuar el nombramiento no se presenta dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, se declarará vacante el cargo. A su vez, el artículo 150 letra d) del mismo cuerpo legal, establece expresamente que la declaración de vacancia procederá por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el referido artículo 148. 7. Que, con fecha 1 de junio de 2026, mediante el certificado N° 95/2026, la Jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas certificó que a dicha fecha, no se ha recibido la renuncia de la Sra. Cortés Camus, excediendo el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el

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