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Establece orden de subrogación en la secretaría regional ministerial de agricultura de atacama núm. 50 exento.- santiago, 27 de abril de 2026. vistos: el dfl n° 294, de 1960, del ministerio de haciend
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN LA SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE ATACAMA
Núm. 50 exento.- Santiago, 27 de abril de 2026.
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura
del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; el
DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del
Presidente de la República"; el decreto supremo N° 38, de 2026, que nombra al Ministro de
Agricultura; el oficio N° 107, de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la
Región de Atacama; y la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Estatuto Administrativo, en
los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo y que sin perjuicio de ello, la autoridad está facultada para efectuar el
nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación de los cargos de su dependencia,
atendiendo para ello a las necesidades del servicio y la adecuada continuidad de la función
pública.
2.- Que, en atención a lo anterior, y considerando razones de buen servicio, se ha estimado
necesario actualizar el orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de
Agricultura de la Región de Atacama, reemplazando el actualmente vigente establecido mediante
decreto exento N° 1, de 2026, del Ministerio de Agricultura.
3.- Que, el artículo 1, N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República" los actos administrativos que establezcan o modifiquen el orden de subrogación en
los cargos de su exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
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