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Diario Oficial· normas_generales

Establece orden de subrogación en la secretaría regional ministerial de agricultura de atacama núm. 50 exento.- santiago, 27 de abril de 2026. vistos: el dfl n° 294, de 1960, del ministerio de haciend

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE ATACAMA Núm. 50 exento.- Santiago, 27 de abril de 2026. Vistos: El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo N° 38, de 2026, que nombra al Ministro de Agricultura; el oficio N° 107, de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama; y la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo y que sin perjuicio de ello, la autoridad está facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación de los cargos de su dependencia, atendiendo para ello a las necesidades del servicio y la adecuada continuidad de la función pública. 2.- Que, en atención a lo anterior, y considerando razones de buen servicio, se ha estimado necesario actualizar el orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama, reemplazando el actualmente vigente establecido mediante decreto exento N° 1, de 2026, del Ministerio de Agricultura. 3.- Que, el artículo 1, N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" los actos administrativos que establezcan o modifiquen el orden de subrogación en los cargos de su exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA