Diario Oficial· normas_generales
Establece Nueva Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (cer
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo
SE ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS
CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, LA SERENA 7,2 KM.
Núm. 503 exenta.- La Serena, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada
por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley Nº 18.575, de Bases Generales de
Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con
fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834;
lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 36 de
2024 de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de
razón; resolución Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del
Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095 de 2000, ambas de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1574/2025
de fecha 3 de septiembre de 2024 del Director Nacional del SAG que nombra el cargo de
Director Regional del SAG Coquimbo, la resolución Nº 36 de 2025 de la Contraloría General de
la República que establece la exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2º de
la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país,
mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y
conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied).
3. Que, con fecha 28 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de una hembra virgen, en
Parcela 46 sector de Vegas Sur, comuna de La Serena; y con fecha 14 de julio de 2025, se ha
detectado un macho silvestre, en Parcela 46, sector de Vegas Sur, comuna de La Serena y
posteriormente con fecha 17 de julio de 2025, se ha detectado un macho silvestre, en Av. del Mar
970, comuna de La Serena, generándose el área reglamentada mediante resolución exenta
554/2025.
4. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de una hembra joven
no inseminada, en La Reconquista, lado 1575, sector Las Compañías y posteriormente con fecha
18 de marzo de 2026 se ha detectado un macho silvestre maduro, en Montegrande 2606, sector
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Las Compañías, comuna de La Serena, generándose el área reglamentada mediante resolución
exenta 325/2026.
5. Que ha habido nuevas detecciones de moscas del mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas entre 23 de febrero y el 27 de abril de 2026, en el área urbana de la comuna de La
Serena.
7. Que en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
8. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y
9. Que para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área
reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las
detecciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA