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Establece Nueva Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (cer
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo
SE ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS
CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, MERCADO DE CHINA, LA
SERENA 27,2 KM.
Núm. 504 exenta.- La Serena, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada
por la ley N°19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley N°18.575, de Bases Generales de
Administración del Estado; Lo dispuesto en la ley N°19.880 que Establece Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; Decreto con
fuerza de ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834; lo
dispuesto en el decreto ley N°3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N°36, de
2024 de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de
razón; resolución N°3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del
Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución N°1.095, de 2000, ambas de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
la resolución exenta RA
240/1.574/2025, de fecha 3 de septiembre de 2024 del Director Nacional del SAG que nombra el
cargo de Director Regional del SAG Coquimbo, la resolución N° 36, de 2025 de la Contraloría
General de la República que establece la exención del trámite de Toma de Razón:
Considerando:
1. 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2°
de la Ley Orgánica N° 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país,
mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y
conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
2. Que, por resolución exenta N°3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
3. Que, con fecha 28 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de una hembra virgen, en
Parcela 46 sector de Vegas Sur, comuna de La Serena; y con fecha 14 de julio de 2025, se ha
detectado un macho silvestre, en Parcela 46, sector de Vegas Sur, comuna de La Serena y
posteriormente con fecha 17 de julio de 2025, se ha detectado un macho silvestre, en Av. del Mar
970, comuna de La Serena, generándose el área reglamentada mediante resolución exenta
554/2025.
4. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de una hembra joven
no inseminada, en La Reconquista lado 1575, sector Las Compañías y posteriormente con fecha
18 de marzo de 2026 se ha detectado un macho silvestre maduro, en Montegrande 2606, sector
Las Compañías, comuna de La Serena, generándose el área reglamentada mediante resolución
exenta 325/2026.
5. Que ha habido nuevas detecciones de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas entre 23 de febrero y el 27 de abril de 2026, en el área urbana de la comuna de La
Serena.
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7. Que en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N°3 de la resolución N°3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
8. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y
9. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de
7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de
exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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