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Diario Oficial· normas_generales

Ampliación Área Reglamentada Campaña Carén 7,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA CARÉN 7,2 KM. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA Núm. 582 exenta.- La Serena, 16 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; ley N° 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) modificada por la resolución N° 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/659/2026, de fecha 10 de abril de 2026, del Director Nacional del SAG, que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2° de la Ley Orgánica N° 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se detectó la presencia de (1) macho silvestre maduro y de una (1) larva L3 de la plaga, en un área urbana-rural de la localidad de Carén, comuna de Monte Patria, y que, con posterioridad a dichas detecciones, entre el 2 y el 28 de enero de 2026, en el marco de las actividades de vigilancia fitosanitaria intensiva, se registraron nuevas detecciones correspondientes a ejemplares adultos y focos larvarios de la plaga. 4. Que ha habido nuevas detecciones de moscas del mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) detectadas el pasado 9 de junio de 2026, en un área rural de la localidad de Carén, comuna de Monte Patria. 5. Que, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 6. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA