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Ampliación Área Reglamentada Campaña Carén 27,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicació
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo
AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA CARÉN 27,2 KM. ESTABLECE
REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE
LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES
QUE INDICA. MERCADO DE CHINA
Núm. 584 exenta.- La Serena, 16 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada
por la ley N° 19.283, y sus modificaciones posteriores; Ley N° 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con
fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834;
lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 3.513,
de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata
Wied) modificada por la resolución N° 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/659/2026, de fecha 10 de abril de
2026, del Director Nacional del SAG, que establece orden de subrogancia del cargo de Director
Regional del SAG Coquimbo; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2°
de la Ley Orgánica N° 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del
país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección
y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied).
3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se detectó la presencia de un (1) macho silvestre
maduro y de una (1) larva L3 de la plaga, en un área urbana-rural de la localidad de Carén,
comuna de Monte Patria, y que, con posterioridad a dichas detecciones, entre el 2 y el 28 de
enero de 2026, en el marco de las actividades de vigilancia fitosanitaria intensiva, se registraron
nuevas detecciones correspondientes a ejemplares adultos y focos larvarios de la plaga.
4. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas el pasado 9 de junio de 2026, en un área rural de la localidad de Carén, comuna de
Monte Patria.
5. Que, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
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6. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
7. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de
7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de
exportación, excepto por el mercado de China, que considera un área reglamentada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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