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Diario Oficial· normas_generales

Ampliación Área Reglamentada Campaña Las Mollacas 7,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Errad

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA LAS MOLLACAS 7,2 KM. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA Núm. 629 exenta.- La Serena, 25 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; ley N° 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880 que Establece Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) modificada por la resolución N° 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/659/2026 de fecha 10 de abril de 2026 del Director Nacional del SAG que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2° de la ley orgánica N° 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 3. Que, con fecha 23 de octubre de 2025, se ha detectado la presencia de una hembra silvestre madura inseminada, en calle única sin número, Las Mollacas, comuna de Monte Patria, generándose el área reglamentada establecida en la resolución exenta N° 839/2025. 4. Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, se determinó oficialmente la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en un área rural de la localidad de Sol de Las Praderas, comuna de Monte Patria, generándose el área reglamentada establecida en la resolución N° 1.051/2025. 5. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), detectada el pasado 17 de marzo de 2026, y que, con posterioridad a dichas detecciones, con Sitio Web: www.diarioficial.cl fecha 15 de junio de 2026, en el marco de las actividades de vigilancia fitosanitaria intensiva, se registraron nuevas detecciones correspondientes a ejemplares adultos de la plaga, en un área rural de la localidad de Las Mollacas, comuna de Monte Patria. 6. Que en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 7. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 8. Que, para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA