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Ampliación Área Reglamentada Campaña Ovalle 7,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicació
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo
AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA OVALLE 7,2 KM. ESTABLECE
REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE
LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES
QUE INDICA
Núm. 637 exenta.- La Serena, 27 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada
por la ley N° 19.283, y sus modificaciones posteriores; Ley N° 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con
fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834;
lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 3.513,
de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata
Wied), modificada por la resolución N° 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/659/2026, de fecha 10 de abril de
2026, del Director Nacional del SAG, que establece orden de subrogancia del cargo de Director
Regional del SAG Coquimbo; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2°
de la ley orgánica N° 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del
país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección
y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
3. Que con fecha 24 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de 1 ejemplar macho
silvestre joven, de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en un área urbana
de la localidad de Ovalle, comuna de Ovalle.
4. Que, con fecha 19 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de 1 hembra silvestre
joven no inseminada y 1 macho silvestre joven, en un área urbana de la localidad de Ovalle,
comuna de Ovalle.
5. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas el pasado 15 y 16 de junio de 2026, en un área urbana de la localidad de Ovalle,
comuna de Ovalle.
6. Que en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
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7. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la
misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
8. Que para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied), dicha área
reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las
detecciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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