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Ampliación Área Reglamentada Campaña Ovalle 27,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicaci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo
AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA OVALLE 27,2 KM.
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, MERCADO DE CHINA
Núm. 638 exenta.- La Serena, 27 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada
por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con
fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834;
lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.513,
de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata
Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/659/2026, de fecha 10 de abril de
2026, del Director Nacional del SAG, que establece orden de subrogancia del cargo de Director
Regional del SAG Coquimbo; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2º de
la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del
país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección
y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
3. Que con fecha 24 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de 1 ejemplar macho
silvestre joven, de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en un área urbana
de la localidad de Ovalle, comuna de Ovalle.
4. Que, con fecha 19 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de 1 hembra silvestre
joven no inseminada y 1 macho silvestre joven, en un área urbana de la localidad de Ovalle,
comuna de Ovalle.
5. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas el pasado 15 y 16 de junio de 2026, en un área urbana de la localidad de Ovalle,
comuna de Ovalle.
6. Que en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
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7. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la
misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
8. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de
7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de
exportación, excepto por el mercado de China, que considera un área reglamentada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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