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Revoca decreto n°4 exento, de 2026, del ministerio del medio ambiente, que ordena traspaso del personal de la corporación nacional forestal que indica al servicio de biodiversidad y áreas protegidas n
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
REVOCA DECRETO N°4 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE, QUE ORDENA TRASPASO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN
NACIONAL FORESTAL QUE INDICA AL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS
PROTEGIDAS
Núm. 25 exento.- Santiago, 15 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 61 de la ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, modificada por el
artículo 22 de la ley N° 21.755, que modifica cuerpos legales que indica en materia de
simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica; en el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija la Planta de Directivos del
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo
primero transitorio de la ley N° 21.600; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del
Ministerio del Medio Ambiente, que fija los grados mínimos y máximos de la escala única de
sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°
21.600; en el decreto supremo N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba
Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; en la Ley N° 21.796 de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo N° 38, de
2026, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que
indica, y en la resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, y por la resolución N° 3, de
2026, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°.- Que, el numeral 3 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, que crea el
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, facultó
al Presidente de la República para que establezca las normas necesarias para: "3) Ordenar el
traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional
Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y
gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el
cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del
Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos,
expedidos bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, por intermedio del
Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de
acuerdo con lo indicado anteriormente".
2°.- Que, por otra parte, el artículo 5 letra b) de la ley N°21.600, establece que serán
funciones y atribuciones del Servicio, entre otras, gestionar el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas
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protegidas privadas. Luego, el artículo noveno transitorio de la misma ley establece que estas
funciones "entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en
funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la
fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, por intermedio del Ministerio del Medio
Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente
corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere el numeral 3) del artículo
primero transitorio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque
Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural".
3°.- Que, de conformidad con el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de
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