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Diario Oficial· normas_generales

Revoca decreto n°4 exento, de 2026, del ministerio del medio ambiente, que ordena traspaso del personal de la corporación nacional forestal que indica al servicio de biodiversidad y áreas protegidas n

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REVOCA DECRETO N°4 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ORDENA TRASPASO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL QUE INDICA AL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Núm. 25 exento.- Santiago, 15 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, modificada por el artículo 22 de la ley N° 21.755, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija la Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; en el decreto supremo N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; en la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica, y en la resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, y por la resolución N° 3, de 2026, todas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1°.- Que, el numeral 3 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, facultó al Presidente de la República para que establezca las normas necesarias para: "3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo con lo indicado anteriormente". 2°.- Que, por otra parte, el artículo 5 letra b) de la ley N°21.600, establece que serán funciones y atribuciones del Servicio, entre otras, gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas Sitio Web: www.diarioficial.cl protegidas privadas. Luego, el artículo noveno transitorio de la misma ley establece que estas funciones "entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere el numeral 3) del artículo primero transitorio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural". 3°.- Que, de conformidad con el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de

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