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IGLESIA HACIENDO DISCÍPULOS PARA CRISTO (Extracto) Francisca Salas Medina, abogada, Notario Público Suplente d
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA HACIENDO DISCÍPULOS PARA CRISTO
(Extracto)
Francisca Salas Medina, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la 2° Notaría de
Rancagua, don Jorge Schwenke Zúñiga, con oficio en calle Bueras 359 oficina 102, Rancagua,
certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, Repertorio número 4524-2025,
ante Notario Titular, se redujo a escritura pública el acta de constitución y posterior escritura
complementaria con fecha veinte de abril del año 2026, repertorio 1605-2026, de la organización
religiosa de derecho público denominada Iglesia Haciendo Discípulos para Cristo, con domicilio
en Sexta Región, comuna de Rancagua, Avenida Estación S/N lado sur estación de trenes,
inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 7453 de fecha 18 de diciembre de 2025.
Constituyentes: Marco Antonio Lorca Parrao, cédula de identidad número 9.242.889-3, Areli
Elizabeth Milla Ramírez, cédula de identidad número 9.674.401-3, José Luis Briceño Pérez,
cédula de identidad número 14.011.499-5, Mario Esteban Vidal Droguett, cédula nacional de
identidad 10.472.376-4, Georgina del Carmen Aceituno Rubilar, cédula de identidad número
11.366.085-6. Elementos esenciales, fundamentos y principios: I. Fe en la Santísima Trinidad. II.
Del verbo o hijo de Dios que fue hecho verdadero hombre. III. La Resurrección de Cristo. IV. El
Espíritu Santo. V. La suficiencia de las santas escrituras para la salvación. VI. El Antiguo
Testamento. VII. El pecado original o de nacimiento. VIII. El libre albedrío. IX. De la
justificación del Hombre. X. Las Buenas Obras. XI. Las obras de supererogación. XII. El pecado
después de la justificación. XIII. La Iglesia. XIV. Los Sacramentos. XV. El Bautismo. XVI. De
la Cena del Señor. XVII. La Copa del Señor. XVIII. El matrimonio de los ministros. XIX. Los
ritos y ceremonias de las iglesias. XX. Los Gobernantes. XXI. Los bienes de los cristianos. XXII.
Del juramento del cristiano, oración de Jesús, los diez mandamientos, el credo de los Apóstoles.
Órganos de Administración y sus atribuciones: 1) La Asamblea General es la primera autoridad
de la Iglesia y estará constituida por todos los Servidores del Cuerpo de Cristo y los discípulos
constituyentes. Sus acuerdos obligarán a los miembros presentes y ausentes, siempre que
hubieran sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes
y reglamentos. Las asambleas serán de carácter ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en el mes de enero, en la que el
Directorio dará cuenta de su administración. Además, el Directorio presentará el presupuesto de
entrada y gastos de inversión de los fondos de la Iglesia Haciendo Discípulos para Cristo. Dicha
cuenta deberá ser detallada y circunstanciada, entregando por escrito este informe; Las
Asambleas Extraordinarias se verificarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas para
exigir las necesidades y la buena marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten al Presidente
del Directorio, por escrito, un tercio de los miembros de la Organización, indicando el o los
objetivos de la reunión. En estas Asambleas extraordinarias únicamente podrán tratarse las
materias indicadas en las convocatorias, siendo nulos los acuerdos que se tomen sobre otras
materias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las
siguientes materias: a.- La modificación de los estatutos de la Iglesia Haciendo Discípulos para
Cristo. b.- De la disolución de la Organización. c.- La enajenación de algún bien raíz propiedad
de la institución. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas deberán reducirse a escritura
pública que suscribirán en representación de la Asamblea General las personas que esta designe
en un plazo no superior a treinta días. 2) El Directorio, la dirección administrativa estará a cago
de un directorio de cinco miembros, elegidos cada tres años en la Asamblea General Ordinaria
Anual, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Dirigir los destinos de la
Organización. b.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria, cuando lo estimen
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necesario o a petición de un tercio de los miembros de la Iglesia Haciendo Discípulos para
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