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Diario Oficial· normas_generales

Nombra Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior NOMBRA DELEGADOS Y DELEGADAS PRESIDENCIALES REGIONALES QUE INDICA Núm. 44.- Santiago, 11 de marzo de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 7, y 115 bis de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: a) Que, el artículo 32 N° 7, de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. b) Que, el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, establece que en cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, que será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República, nombrado y removido libremente por él. c) Que, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, define en su Capítulo I las funciones de los delegados presidenciales regionales. Estas autoridades, que actúan como representantes del Presidente de la República y jefes del gobierno interior regional, tienen como funciones principales la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos de la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de algún Ministerio. d) Que, por lo antes señalado, mediante el presente acto,

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