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Nombra Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
NOMBRA DELEGADOS Y DELEGADAS PRESIDENCIALES REGIONALES QUE
INDICA
Núm. 44.- Santiago, 11 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 7, y 115 bis de la Constitución Política de la República;
en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 32 N° 7, de la Constitución Política de la República, establece que es
atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a ministros
de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales
provinciales.
b) Que, el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, establece que en cada
región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial
regional, que será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del
Presidente de la República, nombrado y removido libremente por él.
c) Que, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, define en su Capítulo I las funciones de los delegados presidenciales regionales. Estas
autoridades, que actúan como representantes del Presidente de la República y jefes del gobierno
interior regional, tienen como funciones principales la coordinación, supervigilancia o
fiscalización de los servicios públicos de la región que dependan o se relacionen con el
Presidente de la República a través de algún Ministerio.
d) Que, por lo antes señalado, mediante el presente acto,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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