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Dispone Envío de Ayuda Específica Que Se Indica a Estado Plurinacional de Bolivia para Apoyo en la Atención de Catástrofe Que Señala
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DE
CATÁSTROFE QUE SEÑALA
Núm. 84.- Santiago, 19 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo señalado en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del
Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
ley N° 16.282; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en la comunicación
VRE-Cs-55/2026, de fecha 17 de mayo de 2026, del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado Plurinacional de Bolivia; en el certificado de donación internacional de fecha 19 de mayo
de 2026, suscrito por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, dispone que,
en caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la
República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y el envío de
ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional.
2. Que, conforme a dicha habilitación normativa, la dictación del presente acto
administrativo requiere fundar la existencia de una situación de sismo o catástrofe en el país
extranjero destinatario de la ayuda, la individualización de la asistencia que se enviará y su
carácter humanitario, de manera coherente con los principios de solidaridad internacional,
cooperación vecinal y asistencia ante emergencias.
3. Que, la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres, proporciona un marco conceptual moderno y sistemático en materia de
gestión del riesgo de desastres, al definir la amenaza como un fenómeno de origen natural,
biológico o antrópico que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas,
infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente.
4. Que, la misma ley define emergencia como el evento, o la inminencia de éste, que altera
el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen
natural, biológico o antrópico, que interactúa con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y
capacidad de afrontamiento, ocasionando pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o
ambientales.
5. Que, de acuerdo con el referido cuerpo legal, la emergencia constituye el género
conceptual que comprende distintos niveles de emergencia, determinados sobre la base de la
extensión de la zona afectada, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la
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capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados, categorizándolos como
emergencia menor, emergencia mayor, desastre y catástrofe, siendo esta última aquella situación
con un nivel de afectación e impacto que requiere de asistencia internacional como apoyo a las
capacidades del país afectado.
6. Que, como es de público conocimiento, en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene lugar
una situación de grave afectación asociada a protestas, bloqueos de carreteras, alteración del
normal tránsito de bienes y personas, dificultades de abastecimiento de alimentos, combustible,
medicamentos y otros insumos esenciales, así como impactos en el funcionamiento regular de la
comunidad y en la atención de necesidades básicas de la población.
7. Que, mediante comunicación VRE-Cs-55/2026, de fecha 17 de mayo de 2026, dirigida al
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, el Ministro de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia dio cuenta de la difícil situación social que atraviesa dicho
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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