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Diario Oficial· normas_generales

Fijación Acceso a Playa Denominada Quitacalzón, Sector San Javier Comuna de Valdivia

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Regional de Los Ríos FIJACIÓN ACCESO A PLAYA DENOMINADA QUITACALZÓN, SECTOR SAN JAVIER COMUNA DE VALDIVIA (Resolución) Núm. 498 exenta.- Valdivia, 5 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24; en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de la República; en la Ley N°19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°22 de 1959 que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N°18.575; en la resolución 36 del año 2024, 8 del año 2025 y 3 del año 2026, todas de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de Toma de Razón; en la Ley 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto ley N°1.939 de 1977 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto supremo N°44 del 11 de marzo de 2026 del Ministerio del Interior, que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos; lo dispuesto en los artículos 589 y 594 del Código Civil; la Ley Nº 21.149 que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos; en el decreto supremo Nº 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo Nº 2 de 2005; en el Ord.Se 14 Nº 1.120 de fecha 25 de mayo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y sus antecedentes; en la denuncia de acceso a playa de fecha 06 de abril de 2022 realizada por doña Cecilia Quetre Ñanco; en la denuncia de acceso a playa de fecha 30 de enero de 2023 de vecinos de la Junta de Vecinos Rural Nº 9 Santa Bárbara, de la comuna de Valdivia y en las resoluciones exentas N° 739 y 747, ambas del 18 de julio de 2023, de esta Delegación Presidencial Regional; en la resolución exenta N° 839 y 840 de fecha 7 de agosto de 2023, ambas de esta Delegación; en la resolución exenta N° 851 de fecha 10 de agosto de 2023 de esta Delegación; en la minuta de defensa de don Juan Carlos Calistro, de fecha 28 de diciembre de 2023, presentada por su abogado; en la resolución exenta N° 18 de fecha 8 de enero de 2024 de esta Delegación; en los informes de fiscalización de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y sus adjuntos y en las actas de audiencia desarrolladas dentro del presente procedimiento; Ord. N° 1561 de fecha 5 de junio de 2026. Considerando: 1-. Que, las playas son Bienes Nacionales de uso público, y su uso pertenece a la nación toda, en términos tales que ninguna persona puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el Art. 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado. Sitio Web: www.diarioficial.cl 2-. Que conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, “solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social” la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. 3-. Que, el Art. 589 inciso tercero, título III del Libro II del Código Civil Chileno, aborda los Bienes Nacionales de uso público, reservando su dominio “a la nación toda” y el Art. 589 inciso segundo en relación a lo dispuesto en los Arts. 594 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha declarado como tales a determinadas playas. 4-. Que, el Art. 13 del DL 1.939 que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, consigna una especie de limitación o carga al dominio, cuyo fundamento está orientado a resguardar que todas las personas que habitan el territorio nacional

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