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Diario Oficial· normas_generales

Concede Ampliación de Oficio de Plazos Que Indica, con Ocasión de la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Provincia de Huasc

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Instituto Nacional de Propiedad Industrial CONCEDE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE PLAZOS QUE INDICA, CON OCASIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE HUASCO DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, POR EL PERÍODO QUE INDICA Núm. 287 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.254, de 2008, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y Adecúa Normas que Indica; en el decreto supremo Nº 112, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2026, que declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo; en la resolución exenta Nº 138, de 2022, que regula el Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 45, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra a esta autoridad como Director Nacional; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que mediante el decreto supremo Nº 112, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2026, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, en ambos casos con ocasión de un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas, el cual ha afectado de manera particularmente intensa a la provincia y regiones señaladas, ocasionando, entre otras situaciones, aislamientos, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso Sitio Web: www.diarioficial.cl de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas que habitan dichos territorios y a sus bienes. 2.- Que la ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, siendo el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley de propiedad industrial, teniendo esta autoridad, entre otras facultades, aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4º de la ley Nº 20.254, esto es, la de

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LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE