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Concede Ampliación de Oficio de Plazos Que Indica, con Ocasión de la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Provincia de Huasc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
CONCEDE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE PLAZOS QUE INDICA, CON OCASIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
CATÁSTROFE EN LA PROVINCIA DE HUASCO DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y
EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, POR EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 287 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones
permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de
ley Nº 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.254, de 2008, que creó el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial, INAPI; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, especialmente su artículo 26; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial; en la ley Nº 21.364, que establece
el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de
Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y Adecúa
Normas que Indica; en el decreto supremo Nº 112, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado
en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2026, que declaró Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Huasco de la Región de
Atacama y en la Región de Coquimbo; en la resolución exenta Nº 138, de 2022, que regula el
Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es
administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 45, de
2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra a esta autoridad como
Director Nacional; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante el decreto supremo Nº 112, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado
en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2026, se declaró Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Huasco de la Región de
Atacama y en la Región de Coquimbo, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de
dicho decreto en el Diario Oficial, en ambos casos con ocasión de un sistema frontal
caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y
marejadas, el cual ha afectado de manera particularmente intensa a la provincia y regiones
señaladas, ocasionando, entre otras situaciones, aislamientos, crecidas de caudales y desbordes
de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso
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de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito
en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de
conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas que habitan dichos territorios y a sus
bienes.
2.- Que la ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un
organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la
propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, siendo el órgano
encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la
protección registral otorgada por la ley de propiedad industrial, teniendo esta autoridad, entre
otras facultades, aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4º de la ley Nº 20.254, esto es, la de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE