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Instruye Actualizar Folletos de Información al Profesional y al Paciente, en la Forma Que Indica, para los Productos Farmacéuticos Que Contienen Etopósido Como Solución Inye
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Instituto de Salud Pública
INSTRUYE ACTUALIZAR FOLLETOS DE INFORMACIÓN AL PROFESIONAL Y AL
PACIENTE, EN LA FORMA QUE INDICA, PARA LOS PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN ETOPÓSIDO COMO SOLUCIÓN
INYECTABLE
Núm. E 3.529 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Estos antecedentes; la información de seguridad publicada por la Agencia Nacional para la
Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios (ANSM) de Francia sobre etopósido
inyectable, en febrero de 2024; el "Boletín sobre Seguridad de Medicamentos de Uso Humano.
Octubre de 2023", emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS); el Informe Técnico de Seguridad Nº 24-016, elaborado por la Sección Información de
Medicamentos del Subdepartamento Farmacovigilancia relacionado con el principio activo
etopósido inyectable, y
Considerando:
Primero: Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº
18.933 y Nº 18.469, establece, en su artículo 59º, que es función de este Instituto ejercer las
actividades relativas al control de calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás
productos sujetos a control sanitario. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
96º del Código Sanitario, el Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad encargada en todo
el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos
del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen
en el citado Código y sus reglamentos.
Segundo: Que, en particular, el artículo 63º del decreto supremo 3, de 2010, del Ministerio
de Salud, dispone que "por resolución fundada del Instituto, de oficio o a petición del titular,
podrán modificarse algunas de las menciones contenidas en la resolución del registro sanitario de
una especialidad farmacéutica". A su turno, el artículo 64º del mismo reglamento estatuye que
"el Instituto podrá exigir, mediante resolución fundada, realizar o exigir que dentro de un plazo
definido se realicen las modificaciones del registro que sean necesarias para garantizar la calidad,
seguridad y eficacia en el uso de una o varias especialidades farmacéuticas, cuando mediante
antecedentes científicos emanados de la Organización Mundial de la Salud, de organismos o
entidades nacionales, internacionales o extranjeras o de su propia investigación, se forme la
convicción que alguna de las condiciones de uso autorizadas presenta un riesgo en su seguridad y
eficacia".
Por su parte, el artículo 71º del mismo decreto dispone -en su parte pertinente- que "el
titular de registro sanitario es el responsable final de la seguridad y eficacia del medicamento.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en atención a la naturaleza de cada
especialidad farmacéutica, todo titular de registro sanitario estará obligado a: 5) Mantener
actualizado el registro sanitario, con arreglo al estado de la ciencia y la técnica, especialmente en
relación con los métodos de control de calidad, así como a la seguridad y la eficacia de la
especialidad farmacéutica".
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Por otro lado, la resolución exenta Nº E140, de 9 de enero de 2026, establece directrices
para aplicar mecanismos de confianza regulatoria en funciones del Subdepartamento
Farmacovigilancia del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, estableciendo en su
parte resolutiva que "el citado Subdepartamento podrá aplicar el mecanismo de confianza en la
toma de decisiones relacionadas a la identificación, difusión, mitigación y prevención de algún
peligro o riesgo para la salud pública derivado del uso de medicamentos y/o en la constatación de
una relación beneficio/riesgo desfavorable de un producto en particular. Como resultado de la
aplicación del mecanismo, el Instituto podrá, entre otras medidas que contempla la ley y el
reglamento, instruir la modificación de folletos de información, rótulos e indicaciones; publicar o
disponer publicar notas informativas; solicitar estudios adicionales sobre eficacia o seguridad
post-aprobación, y adoptar otras medidas de mitigación de riesgos como programas educativos,
material informativo, condiciones particulares de dispensación".
Tercero: Que el etopósido es un agente antineoplásico que cuenta con cuatro registros
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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