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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 685 exenta (v. y u.), de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N° 685 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA Núm. 2.637 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: a) El DS N°49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; b) La resolución exenta N° 685 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica, y Considerando: a) Que mediante la resolución exenta N° 685, de 2026, se establecieron las condiciones del llamado especial del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para proyectos de construcción en nuevos terrenos; b) Que, se ha observado que en determinadas comunas del país, pertenecientes a áreas metropolitanas, las condiciones específicas de aplicación de Subsidio Diferenciado de Localización pueden generar requerimientos de montos mayores a los montos previstos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y en el llamado realizado por la resolución exenta que en este acto se modifica, por cuanto es necesario incorporar nuevas comunas y precisar condiciones para dicho subsidio, por lo que dicto la siguiente: Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N° 685 (V. y U.), de 2026, en el siguiente sentido: a) Reordénanse los literales del resuelvo 4.2 de la resolución exenta N° 685 (V. y U.), de 2026, de forma correlativa y en orden alfabético, pasando el actual literal c) a ser literal a). b) Reemplázase la letra c) del resuelvo 4.2, que pasó a ser a) en virtud del literal anterior, por el siguiente: "a) En el caso de la Región Metropolitana, las comunas de Valparaíso y Viña del Mar en la Región de Valparaíso, y las comunas de Concepción, Coronel, Chiguayante, Hualpén, Talcahuano y San Pedro de la Paz en la Región del Biobío, el monto del Subsidio Diferenciado a la Localización, a que alude la letra a), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento, para la adquisición del terreno. Asimismo, aquellos proyectos de las comunas aludidas cuyos terrenos acrediten el cumplimiento copulativo de los Sitio Web: www.diarioficial.cl ocho requisitos de distancia a equipamiento y servicios establecidos en los incisos tercero y cuarto del literal y artículo señalado, el monto máximo señalado anteriormente podrá incrementarse hasta en 50 Unidades de Fomento, para la compra del terreno. En estos casos, dicho subsidio sólo podrá ser obtenido y aplicado para la adquisición del terreno sobre el que se ejecutará el proyecto, no procediendo su utilización para el financiamiento de obras. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, tratándose de grupos organizados que acrediten la disponibilidad de un terreno de su propiedad, adquirido con recursos propios, o de terrenos municipales destinados al desarrollo de proyectos habitacionales, podrán percibir hasta un 50% del monto del Subsidio Diferenciado a la Localización señalado en el presente literal, el que deberá destinarse al financiamiento de las obras de construcción del proyecto. Finalmente, en el marco del presente llamado todos aquellos proyectos en los cuales el terreno sea adquirido mediante subsidio deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a la tasación comercial. En ningún caso procederá la exención a la referida tasación señalada en el mismo inciso.". 2. Establécese que la resolución exenta N° 685 (V. y U.), de 2026, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

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Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO