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Verifica Cumplimiento del Proceso de Certificación Fitosanitaria para la Exportación de Frutos Frescos de Musa Spp. (pl
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
VERIFICA CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MUSA SPP.
(PLÁTANO/BANANO), DESDE ECUADOR A CHILE, CONFORME A LA
RESOLUCIÓN SAG Nº 146, DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 6.690 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que
nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.080, de 2003, que establece
criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Nº
3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o
mercaderías peligrosas para los vegetales, Nº 133, de 2005, que establece regulaciones
cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, Nº 1.284, de 2021, que establece
categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en
salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los
mismos en frontera, y Nº 146, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación
a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, y sus
modificaciones; el oficio N° AGR-AGROCALIDAD/CSV-2026-000562-OF, mediante la cual
solicita verificación de los procesos oficiales de certificación fitosanitaria implementados para
las exportaciones de frutos frescos de banano (Musa spp.) hacia la República de Chile; el
informe de la visita técnica realizada por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero en
Ecuador entre los días 22 y 26 de junio de 2026, y los antecedentes adicionales remitidos por
Agrocalidad (Protocolo para el control obligatorio de escamas y cochinillas en sitios de
producción de musáceas y el Plan de trabajo de cumplimiento obligatorio para la exportación de
fruta fresca de musáceas hacia el Cono Sur).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, se encuentra
facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, incluidas aquellas asociadas
a mercancías importadas.
2. Que, por resolución SAG Nº 146, de 2022, que "Establece requisitos fitosanitarios para la
importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen", se
establecieron medidas fitosanitarias específicas para el ingreso de plátanos frescos a Chile.
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3. Que, los frutos frescos de Musa spp. corresponden a un producto de ingreso relevante
para Chile, por lo que la seguridad fitosanitaria de sus importaciones requiere que los procesos
de certificación oficial de los países exportadores permitan manejar adecuadamente el
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG.
4. Que, conforme a la resolución SAG Nº 146, de 2022, y sus modificaciones, corresponde
al SAG verificar, en coordinación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del
país exportador, el proceso de certificación oficial, incluyendo, según corresponda, lugares de
producción, empacadoras, vigilancia, monitoreo, diagnóstico, inspección, trazabilidad, resguardo
de los envíos y certificación fitosanitaria.
5. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Ecuador, Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Agrocalidad, mantiene un proceso oficial de
certificación fitosanitaria para la exportación de frutos frescos de Musa spp. a Chile.
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