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Diario Oficial· normas_generales

Verifica Cumplimiento del Proceso de Certificación Fitosanitaria para la Exportación de Frutos Frescos de Musa Spp. (pl

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional VERIFICA CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MUSA SPP. (PLÁTANO/BANANO), DESDE ECUADOR A CHILE, CONFORME A LA RESOLUCIÓN SAG Nº 146, DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES Núm. 6.690 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, Nº 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, Nº 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y Nº 146, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, y sus modificaciones; el oficio N° AGR-AGROCALIDAD/CSV-2026-000562-OF, mediante la cual solicita verificación de los procesos oficiales de certificación fitosanitaria implementados para las exportaciones de frutos frescos de banano (Musa spp.) hacia la República de Chile; el informe de la visita técnica realizada por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero en Ecuador entre los días 22 y 26 de junio de 2026, y los antecedentes adicionales remitidos por Agrocalidad (Protocolo para el control obligatorio de escamas y cochinillas en sitios de producción de musáceas y el Plan de trabajo de cumplimiento obligatorio para la exportación de fruta fresca de musáceas hacia el Cono Sur). Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, se encuentra facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, incluidas aquellas asociadas a mercancías importadas. 2. Que, por resolución SAG Nº 146, de 2022, que "Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen", se establecieron medidas fitosanitarias específicas para el ingreso de plátanos frescos a Chile. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, los frutos frescos de Musa spp. corresponden a un producto de ingreso relevante para Chile, por lo que la seguridad fitosanitaria de sus importaciones requiere que los procesos de certificación oficial de los países exportadores permitan manejar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG. 4. Que, conforme a la resolución SAG Nº 146, de 2022, y sus modificaciones, corresponde al SAG verificar, en coordinación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, el proceso de certificación oficial, incluyendo, según corresponda, lugares de producción, empacadoras, vigilancia, monitoreo, diagnóstico, inspección, trazabilidad, resguardo de los envíos y certificación fitosanitaria. 5. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Ecuador, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Agrocalidad, mantiene un proceso oficial de certificación fitosanitaria para la exportación de frutos frescos de Musa spp. a Chile.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA