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Establece Órdenes de Subrogación para los Cargos de Jefe de División de la Subsecretaría de Seguridad Pública Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Seguridad Pública
ESTABLECE ÓRDENES DE SUBROGACIÓN PARA LOS CARGOS DE JEFE DE
DIVISIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE INDICA
Núm. 140 exento.- Santiago, 15 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº
19.880, orgánica constitucional que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el
Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, de 2025, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de
Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación
de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el decreto supremo
Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de
Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en los decretos exentos RA Nº
218824/173/2026 y Nº 218824/257/2026 del Ministerio de Seguridad Pública; en las
resoluciones Nº 36, de 2024 y Nº 7 de 2025, de la Contraloría General de la República; y en la
demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.730 creó el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo en los
artículos 14 y 15 de su artículo primero, que este contará con una Subsecretaría de Seguridad
Pública, cuyo Subsecretario será el jefe superior del Servicio, a quien le corresponderá
desempeñar las demás funciones establecidas en esa ley, en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el decreto ley Nº 1.028,
de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de
Estado y en la demás normativa aplicable.
2. Que, es un principio de la función pública la continuidad del servicio, por lo que resulta
necesario establecer un orden de subrogación de las Jefaturas de División de la Subsecretaría de
Seguridad Pública, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras causas.
3. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
establece en su artículo 79 que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté
desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Agrega su artículo 80 que en los casos que
de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario
de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño
del cargo.
4. Que, como medida de buena administración, considerando lo dispuesto por el
mencionado artículo 81 letra a) de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, mediante los
decretos exentos RA Nº 218824/173/2026 y Nº 218824/257/2026 del Ministerio de Seguridad
Pública, se establecieron órdenes de subrogación con el objeto dar continuidad a las funciones
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que desempeñan los Jefes de División de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en caso de
ausencia temporal y/o simple impedimento temporal.
5. Que, se estima necesario actualizar los órdenes de subrogación aprobados mediante los
actos administrativos señalados en el considerando, para el caso de los cargos de Jefe de la
División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, de Jefe de la División de
Seguridad y Orden Público, y de Jefe de la División de Control y Planificación Institucional de
las Policías, todos de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
6. Que, por razones impostergables de buen servicio, y considerando especialmente que
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la precitada ley Nº 18.575, la Administración del
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, los órdenes de subrogación
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