Diario Oficial· normas_generales
Rectifica resolución afecta nº 57, de fecha 27 de abril de 2026, aprueba texto del reglamento regional de gastos de traslado y reembolso de los consejeros regionales gobierno regional de los ríos núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
RECTIFICA RESOLUCIÓN AFECTA Nº 57, DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2026,
APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO REGIONAL DE GASTOS DE TRASLADO Y
REEMBOLSO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE
LOS RÍOS
Núm. 352 exenta.- Valdivia, 30 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.174 que crea la XIV Región de Los Ríos; el artículo 62º de la
ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 36/24 de la Contraloría General de
la República; la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175, sobre Gobierno Regional, en sus
normas pertinentes; la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2024, Rol Nº 817-2024 del
Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama al Gobernador Regional de la Región de Los
Ríos.
Considerando:
1. La resolución afecta Nº 57, de fecha 27 de abril de 2026, que aprueba texto del
reglamento regional de gastos de traslado y reembolso de los consejeros regionales Gobierno
Regional de Los Ríos, tomada de razón con fecha 18 de mayo de 2026.
2. La circunstancia que en Segundo Visto y Considerando de la resolución afecta Nº 57, de
fecha 27 de abril de 2026, se menciona que: “Que, con fecha 17 de diciembre de 2025, el
Ejecutivo del Gobierno Regional, acogiendo la observación realizada por la Contraloría Regional
de Los Ríos, en su oportunidad, propuso al Consejo Regional un nuevo Reglamento Regional
sobre la materia, el cual fue rechazado por el Ente Colegiado mediante Acuerdo Nº 509-22,
adoptado en su sesión ordinaria Nº 509, de fecha 17 de diciembre de 2026, según da cuenta el
Certificado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos.”, debiendo corregirse,
pues la fecha correctamente señalada debe decir: “de fecha 17 de diciembre de 2025”.
3. La facultad contemplada en el artículo 62º de la ley Nº 19.880, que permite rectificar de
oficio actos donde se verifiquen errores formales, lo cual no requiere reingresar el acto a trámite
de toma de razón, por la naturaleza del error que se busca corregir, debiendo emitirse una
resolución exenta al efecto.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS