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Autoriza uso y circulación de vehículos institucionales del ministerio del deporte en días y horas inhábiles núm. nc-00003/2026 exento.- santiago, 7 de abril de 2026. vistos: a) el decreto con fuerza
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL DEPORTE
AUTORIZA USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DEL
MINISTERIO DEL DEPORTE EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
Núm. NC-00003/2026 exento.- Santiago, 7 de abril de 2026.
Vistos:
a) El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) La ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.
c) El decreto ley N° 799, de 1974, que establece disposiciones que regulan el uso y
circulación de vehículos estatales.
d) El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e) El decreto supremo N° 37, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra a Ministro de
Estado en la Cartera de Interior.
f) El decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra a Ministros
de Estado en las Carteras que se indican.
g) El memorándum N° NC-379, de 24 de marzo de 2026, del Jefe de la División de
Administración y Finanzas.
h) El dictamen N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que establece
instrucción sobre uso y circulación de vehículos estatales
i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, prohíbe la circulación de los
vehículos que indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, salvo autorización
mediante decreto supremo del Ministerio correspondiente, y por el Ministro del Interior,
considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan, que justifiquen la circulación
durante esos días.
2. Que, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, a
esta cartera de Estado, le corresponde las acciones vinculadas al desarrollo de la actividad física
y el deporte en sus diversas modalidades, razón por la cual resulta necesario autorizar la
circulación de Vehículos institucionales, tanto del nivel central como en las Secretarías
Regionales Ministeriales, en días inhábiles, en atención a las diversas actividades relacionadas
con convocatorias ciudadanas, competencias, eventos masivos y algunas coordinaciones se
realizan sábado tarde, domingo y festivos.
3. Que, por medio del memorándum N° NC-379, de 24 de marzo de 2026, el Jefe de la
División de Administración y Finanzas solicitó actualizar la autorización de circulación
vehículos de propiedad del Ministerio del Deporte que allí indica, para los días sábado,
domingo y festivos en horarios inhábiles.
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