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Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales núm. 647.- santiago, 14 de julio de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 nº
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA
DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES
Núm. 647.- Santiago, 14 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el artículo único de la ley Nº 21.831, que Autoriza mayor endeudamiento del Gobierno Central
durante el año 2026; en los artículos 3º y 18 de la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector
Público correspondiente al año 2026; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de
Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras
Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de
Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que
Regula Tratamiento de Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para
la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto
ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en los artículos 35, Nº 9, 37
y 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de
Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de
Hacienda; en el decreto supremo Nº 1.784, de 16 de diciembre de 2025, del Ministerio de
Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de
Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"); en los
decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978, y 1.096, de 2025, ambos del Ministerio de Hacienda; en
el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior, y en la resolución
Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 21.831, que Autoriza
mayor endeudamiento del Gobierno Central durante el año 2026 (en adelante, la "Ley Nº
21.831"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el
país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que
allí se indican.
2. Que, el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 21.831 establece que para dichos
fines "se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los
cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.".
3. Que, el inciso tercero del mismo precepto legal citado en el considerando precedente
dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante
decretos supremos dictados por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino
específico de las obligaciones que se contraigan y se indicarán las fuentes de recursos con cargo
a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.".
4. Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que
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deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que
correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del
decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante "Ley de Administración
Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
5. Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la
obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de
la Nación para el año 2026.
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