Diario Oficial· normas_generales
Ampliación Área Reglamentada Campaña Copiapó 7,2 Km, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicació
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA COPIAPÓ 7,2 KM, ESTABLECE
REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE
LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES
QUE INDICA
Núm. 442 exenta.- Copiapó, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus
posteriores modificaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N°
3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile
como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución
exenta N° 6.164/2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara
emergencia y complementa la resolución exenta N° 661/2022; la resolución exenta N°167, del 8
de abril de 2026; la resolución exenta N° 244, de 7 de mayo de 2026; resolución RA N°
240/665/2026, del 14 de abril de 2026, y las facultades que invisto como Directora Regional
Subrogante, establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio o SAG,
es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
3. Que, con fecha 17 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro, de Mosca del Mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Copiapó,
lo que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 133, de 2026, de la Dirección
Regional de Atacama.
4. Que, con fecha 8 de abril de 2026, se emitió la resolución exenta N° 167, de 2026, de la
Dirección Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 7,2 km, para el control y
erradicación de la plaga señalada, Campaña de erradicación, denominada Copiapó, producto de
la detección de ejemplares de mosca de la fruta.
5. Que, con fecha 21 de abril de 2026, se emitió la resolución exenta N° 204, que estableció
un nuevo brote, denominado Copiapó 2, en la comuna de Copiapó.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
6. Que, con fecha 7 de mayo de 2026, producto de nuevas detecciones de la plaga, se emite
resolución exenta N° 244 que fusiona áreas reglamentadas Copiapó y Copiapó 2.
7. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas a la fecha, en el área urbana reglamentada de la comuna de Copiapó.
8. Que en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo N° 3 de la resolución N°3.513, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
9. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la
misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
10. Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área
reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las
detecciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA