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Ampliación Área Reglamentada Campaña Copiapó 27,2 Km. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicaci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
AMPLIACIÓN ÁREA REGLAMENTADA CAMPAÑA COPIAPÓ 27,2 KM.
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, MERCADO DE CHINA
Núm. 443 exenta.- Copiapó, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 6.164/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y
complementa la resolución exenta N° 661/2022; la resolución exenta N° 168, del 8 de abril de
2026; la resolución exenta N° 245, de 7 de mayo de 2026; resolución RA N° 240/665/2026, del
14 de abril de 2026, y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante
establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio o SAG,
es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
3. Que, con fecha 8 de abril de 2026, se emitió la resolución exenta N° 168, de 2026, de la
Dirección Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 27,2 km para el control y
erradicación de la plaga señalada, Campaña de erradicación, denominada Copiapó, producto de
la detección de ejemplares de mosca de la fruta.
4. Que, con fecha 17 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro, de Mosca del Mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Copiapó,
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lo que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 133 de 2026, de la Dirección
Regional de Atacama.
5. Que, con fecha 21 de abril de 2026, se emitió la resolución exenta N° 204, que estableció
un nuevo brote, denominado Copiapó 2, en la comuna de Copiapó.
6. Que, con fecha 7 de mayo de 2026, producto de nuevas detecciones de la plaga, se emite
resolución exenta N° 245 que fusiona áreas reglamentadas en los 27,2 km de Copiapó y Copiapó
2.
7. Que ha habido nuevas detecciones de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
detectadas a la fecha, en el área urbana reglamentada de la comuna de Copiapó, y por lo tanto, se
hace necesario ampliar el área reglamentada.
8. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
9. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de
la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
10. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de
7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de
exportación, excepto por el mercado de China, que considera un área reglamentada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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