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Modifica Resolución Nº 2.902 Exenta, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.902 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 4.295 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985,
ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.902, de 28
de mayo de 2026, modificada por resolución exenta Nº 3.117, de 9 de junio de 2026, ambas de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de
la Región
Metropolitana; Ord. Nº 1082, de 17 de julio de 2026, complementado por Ord. Nº 1090, de 22 de
julio de 2026, ambos de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana; la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, citada en el Visto, se
establecieron diversos períodos y horarios dentro de los cuales el tránsito vehicular por Ruta
G-21, hacia o desde los centros invernales, debe realizarse en un solo sentido, ya sea de subida o
bajada, encontrándose actualmente la operación unidireccional de la vía solo restringida a los
días sábado, domingo y festivos.
2.- Que, en la referida Ruta G-21, como consecuencia del reciente paso de un sistema
frontal de gran magnitud, se ha producido una acumulación significativa de nieve, lo que
provoca una reducción del ancho útil de la misma, haciendo que la actual circulación
bidireccional de la vía en días hábiles presente condiciones de riesgo y altos niveles de
congestión, todo lo cual dificulta también las labores de despeje de la ruta.
3.- Que, atendidos los reportes meteorológicos existentes, resulta probable que esta
condición se mantenga por un tiempo prolongado, por lo que resulta necesario y urgente el
extender los actuales horarios de subida y bajada, al resto de la semana.
4.- Que, por otra parte, en la citada resolución exenta Nº 2.902, se estableció hasta el 30 de
septiembre de 2026 una prohibición de circulación por la Ruta G-21, de buses y minibuses de
largo superior a 8 metros, medida que fue objeto de una consulta a la Dirección de Vialidad
Metropolitana para confirmar su sustento técnico.
5.- Que, mediante Ord. Nº 1082, de 17 de julio de 2026, complementado por Ord. Nº 1090,
de 22 de julio de 2026, ambos de la referida Dirección de Vialidad, se indica que resulta
justificada la prohibición existente de circulación de vehículos de largo superior a 8 metros en
temporada de invierno, pero cuando la ruta opera de forma bidireccional, atendido que el trazado
de la misma presenta una topografía típica de alta montaña. En el caso contrario, esto es, cuando
esa ruta funciona con sentido unidireccional, con horarios de subida y bajada, el largo de los
vehículos se puede extender hasta 10 metros.
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6.- Que, en consecuencia, resulta conveniente poder diferenciar claramente que, por motivos
de seguridad vial y en función de las dimensiones de los vehículos, las restricciones de
circulación deben establecerse en relación con el sentido de tránsito con que opere la ruta durante
el período invernal.
7.- Que, asimismo, resulta conveniente que, a modo ejemplar, se puedan explicitar de
manera más clara algunas facultades con que cuenta Carabineros de Chile para enfrentar aquellas
contingencias propias de la Ruta G-21 en el período invernal.
8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo
del presente acto administrativo.
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