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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución Nº 2.902 Exenta, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.902 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 4.295 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, modificada por resolución exenta Nº 3.117, de 9 de junio de 2026, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; Ord. Nº 1082, de 17 de julio de 2026, complementado por Ord. Nº 1090, de 22 de julio de 2026, ambos de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta Nº 2.902, de 28 de mayo de 2026, citada en el Visto, se establecieron diversos períodos y horarios dentro de los cuales el tránsito vehicular por Ruta G-21, hacia o desde los centros invernales, debe realizarse en un solo sentido, ya sea de subida o bajada, encontrándose actualmente la operación unidireccional de la vía solo restringida a los días sábado, domingo y festivos. 2.- Que, en la referida Ruta G-21, como consecuencia del reciente paso de un sistema frontal de gran magnitud, se ha producido una acumulación significativa de nieve, lo que provoca una reducción del ancho útil de la misma, haciendo que la actual circulación bidireccional de la vía en días hábiles presente condiciones de riesgo y altos niveles de congestión, todo lo cual dificulta también las labores de despeje de la ruta. 3.- Que, atendidos los reportes meteorológicos existentes, resulta probable que esta condición se mantenga por un tiempo prolongado, por lo que resulta necesario y urgente el extender los actuales horarios de subida y bajada, al resto de la semana. 4.- Que, por otra parte, en la citada resolución exenta Nº 2.902, se estableció hasta el 30 de septiembre de 2026 una prohibición de circulación por la Ruta G-21, de buses y minibuses de largo superior a 8 metros, medida que fue objeto de una consulta a la Dirección de Vialidad Metropolitana para confirmar su sustento técnico. 5.- Que, mediante Ord. Nº 1082, de 17 de julio de 2026, complementado por Ord. Nº 1090, de 22 de julio de 2026, ambos de la referida Dirección de Vialidad, se indica que resulta justificada la prohibición existente de circulación de vehículos de largo superior a 8 metros en temporada de invierno, pero cuando la ruta opera de forma bidireccional, atendido que el trazado de la misma presenta una topografía típica de alta montaña. En el caso contrario, esto es, cuando esa ruta funciona con sentido unidireccional, con horarios de subida y bajada, el largo de los vehículos se puede extender hasta 10 metros. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6.- Que, en consecuencia, resulta conveniente poder diferenciar claramente que, por motivos de seguridad vial y en función de las dimensiones de los vehículos, las restricciones de circulación deben establecerse en relación con el sentido de tránsito con que opere la ruta durante el período invernal. 7.- Que, asimismo, resulta conveniente que, a modo ejemplar, se puedan explicitar de manera más clara algunas facultades con que cuenta Carabineros de Chile para enfrentar aquellas contingencias propias de la Ruta G-21 en el período invernal. 8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES