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UNIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DISTRITO NORTE VERDE (Extracto) Ramón García Carrasco, Notario Público Titular Conce
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
UNIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DISTRITO NORTE VERDE
(Extracto)
Ramón García Carrasco, Notario Público Titular Concepción, Rengo 444, Certifico que por
escrituras públicas de fechas 17 abril 2025, Repertorio N° 3469-2025 y 11.03.2026, Repertorio
2492-2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Constitución y aprobación de los estatutos
de la persona jurídica de derecho público Asociación Evangélica Bautista Distrito Norte Verde y
Asamblea Extraordinaria de la persona jurídica de Derecho Público en formación Asociación
Evangélica Bautista Distrito Norte Verde, hoy Unión Evangélica Bautista Distrito Norte Verde.
1. En La Serena, 15 marzo 2024, se efectuó asamblea constitutiva persona jurídica derecho
público Asociación Evangélica Bautista Distrito Norte Verde, hoy Unión Evangélica Bautista
Distrito Norte Verde, en adelante "la Unión". 2. Domicilio principal: Benavente 630, La Serena,
comuna de La Serena. 3. El 28 abril 2025, el Ministerio de Justicia asignó a la Unión N° 7124
del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4. Asistieron asamblea
constitutiva y firmaron acta respectiva: Abraham del Rosario Kremar Villalobos, Margarita del
Carmen Leyton Vargas, Aliro Robinson Godoy Cortés, Valentina Ignacia Piña Escudero,
Marcela Esperanza Maldonado Aguilera, Kevin Jean Pool Mery Cortés, Hernán Guillermo
Sánchez Galleguillos, Fredy Andrés Martínez Álvarez, Melissa Andrea Castro Díaz, Tatiana
Eloísa Milla Honores, Jorge Alberto Araya Torres, Fernanda Isabel Narella Camus Castillo y
Erika Magaly Valdivia Barahona. 5. Principios o artículos de fe: Creemos en el Dios Único,
automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como
Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia
se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe
personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión
fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética,
extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a
la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica.
IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas
respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras
iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la
misión cristiana en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la
membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde,
cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores
bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre
social. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del
Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la
justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe
que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo.
6. a. Órganos de administración Asambleas generales. Máxima autoridad entidad. Composición;
número variable de miembros. Habrá asamblea general ordinaria y asambleas generales
extraordinarias. La primera celebrará noviembre de cada año. Objeto: a) recibir rendición cuenta
Directorio; b) conocer y aprobar balance, inventario y presupuesto, informes comisión revisora
de cuenta; c) designar o elegir las personas cargos de administración; d) Aprobar y modificar
reglamentos; y e) en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una
asamblea general extraordinaria. Asambleas generales extraordinarias celebrarán cada vez
asambleas generales o Directorio acuerden convocarlas. Objeto: Reforma estatutos, b)
disolución, y c) constitución de instituciones con personalidad jurídica propia. b. Directorio.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Corresponde la dirección y administración superior de la entidad. Integrado por un Presidente, un
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