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Modifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones a la Empresa Telefónica Empres
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA
EMPRESAS CHILE S.A.
Santiago, 11 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 629 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante “la Subsecretaría”.
b) La ley Nº18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante “la ley”.
c) El decreto
supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar
“Por orden del Presidente de la República”.
d) El decreto
supremo Nº353, de 2001, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus
modificaciones.
e) El decreto supremo Nº99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de
servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para
telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) El decreto supremo Nº80, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
g) La resolución afecta Nº16, de 2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales
para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios,
correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
h) La resolución afecta Nº 5, modificada mediante resoluciones afectas Nº 7 y Nº 8, todas
de 2021 y de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público
“Habilitación Fibra Óptica Tarapacá”, Código: FDT-2021-01, en adelante “el Concurso
Público”.
i) La resolución exenta Nº1.629, de 2021, de esta Subsecretaría, que aprueba el Informe de
Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas de los
literales g) y h), respectivamentem y del Concurso Público del literal h) de los Vistos.
j) La resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
k) Los ingresos Subtel Nº176.308, Nº176.314, Nº176.317, Nº176.328 y Nº176.331, todos de
fecha 26.10.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. presenta su
Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Macrozona Tarapacá, Código:
FDT-2021-01, a saber, los sobres S1, S2, S3 y S4.
l) El ingreso Subtel Nº197.885 de fecha 07.12.2021, mediante el cual la empresa Telefónica
Empresas Chile S.A. da respuesta a los requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a la
Propuesta del literal j).
m) El oficio Ord. Nº74/GFDT-DIP Nº5, de fecha 04.01.2022, de la Subsecretaría, por el
cual se comunica a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la adjudicación de la Propuesta
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presentada para la Macrozona Tarapacá, Código: FDT-2021-01, del Concurso Público
“Habilitación Fibra Óptica Tarapacá”, Código: FDT-2021-01.
n) El oficio Nº4.675, de fecha 31.03.2026, de la Subsecretaría, por el cual se informa
favorablemente a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la calificación de hecho
sobreviniente del artículo 36º de las Bases Generales del literal g) de los Vistos y la extensión de
plazos solicitada para el término de obras y de inicio del Servicio de Infraestructura del Proyecto
Macrozona Tarapacá, Código: FDT-2021-01, del Concurso Público “Habilitación Fibra Óptica
Tarapacá”, Código: FDT-2021-01.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº43.653 de 02.04.2026.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión que, conforme al artículo 14º de la
ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite
concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
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