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Resuelve Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Pú
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Dirección de Educación Pública
Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví
RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO
DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DEL RELONCAVÍ, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 12 DE
DICIEMBRE DE 2025, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL
RELONCAVÍ Y ORDENA LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 110.- Santiago, 15 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N°
21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2019, que fija planta de
personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos, que comprende las
comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y Palena,
y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040;
en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de
competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán
funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos. 69,
70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 208, de 2025, del
Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación
Pública del Reloncaví, de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú,
Hualaihué, Maullín y Palena, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 21.040; en la resolución
exenta N° 1, de 12 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública del
Reloncaví, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del
Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, de conformidad al artículo trigésimo octavo
transitorio de la ley N° 21.040; en el ordinario N° 1.388, de 2026, de la Dirección de Educación
Pública; en la resolución exenta N° 103, de fecha 22 de junio de 2026, que inicia procedimiento
de invalidación del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación
Pública del Reloncaví aprobado por resolución exenta N° 1, de 12 de diciembre de 2025, del
Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví; en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando
1. Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley,
estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local
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o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley, son órganos funcional y
territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio;
2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la Ley,
tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales
de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación
pública;
3. Que, el servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del
Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 21.040, ya
individualizada, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración;
4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir,
organizar y administrar su funcionamiento, y ejecutar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de sus fines;
5. Que, el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación,
ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que
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