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Diario Oficial· normas_generales

Resuelve Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Pú

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL RELONCAVÍ, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL RELONCAVÍ Y ORDENA LO QUE INDICA (Resolución) Núm. 110.- Santiago, 15 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2019, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos, que comprende las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y Palena, y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nos. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 208, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y Palena, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 21.040; en la resolución exenta N° 1, de 12 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040; en el ordinario N° 1.388, de 2026, de la Dirección de Educación Pública; en la resolución exenta N° 103, de fecha 22 de junio de 2026, que inicia procedimiento de invalidación del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví aprobado por resolución exenta N° 1, de 12 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando 1. Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley, estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local Sitio Web: www.diarioficial.cl o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la Ley, tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública; 3. Que, el servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 21.040, ya individualizada, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración; 4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar su funcionamiento, y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; 5. Que, el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que

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