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Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Copiapó Durante El Periodo Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
COPIAPÓ DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 423 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 14 de julio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Copiapó
informa que por problemas de fuerza mayor la unidad no cuenta con la dotación operativa
mínima, lo que impide el desarrollo de sus operaciones diarias cumpliendo con los protocolos de
atención y seguridad de nuestro servicio.
5. Que, con fecha 14 de julio de 2026, el Departamento de Crédito informa que según lo
indicado en el considerando anterior, se deberán suspender las operaciones en la Unidad de
Crédito Copiapó, hasta regularizar la dotación operativa de la Unidad, que permita la ejecución
de sus operaciones diarias cumpliendo con los protocolos de atención y seguridad de nuestro
servicio.
6. Que, con fecha 17 de julio de 2026, el administrador de la Unidad de Crédito Copiapó
informada que la Unidad cuenta con su dotación operativa completa, lo que permite retomar sus
operaciones diarias cumpliendo los protocolos de atención y seguridad de nuestro servicio.
7. Que debido a lo indicado en los considerando 4), 5) y 6) del presente documento, los
usuarios de la Unidad de Crédito Matucana se vieron impedidos, por una causa no imputable a su
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responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M)
del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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