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Diario Oficial· normas_generales

Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Copiapó Durante El Periodo Indicado

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO COPIAPÓ DURANTE EL PERIODO INDICADO Núm. 423 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: 1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución. 2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad. 3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad. 4. Que, con fecha 14 de julio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Copiapó informa que por problemas de fuerza mayor la unidad no cuenta con la dotación operativa mínima, lo que impide el desarrollo de sus operaciones diarias cumpliendo con los protocolos de atención y seguridad de nuestro servicio. 5. Que, con fecha 14 de julio de 2026, el Departamento de Crédito informa que según lo indicado en el considerando anterior, se deberán suspender las operaciones en la Unidad de Crédito Copiapó, hasta regularizar la dotación operativa de la Unidad, que permita la ejecución de sus operaciones diarias cumpliendo con los protocolos de atención y seguridad de nuestro servicio. 6. Que, con fecha 17 de julio de 2026, el administrador de la Unidad de Crédito Copiapó informada que la Unidad cuenta con su dotación operativa completa, lo que permite retomar sus operaciones diarias cumpliendo los protocolos de atención y seguridad de nuestro servicio. 7. Que debido a lo indicado en los considerando 4), 5) y 6) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Matucana se vieron impedidos, por una causa no imputable a su Sitio Web: www.diarioficial.cl responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer. 8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL