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Modifica el decreto n° 201 de 2006, del ministerio de obras públicas, que declara caminos públicos, en las áreas urbanas de la región de valparaíso, a las calles o avenidas que indica núm. 513 exento.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 201 DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN
DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 513 exento.- Santiago, 13 de julio de 2026.
Vistos:
Decreto N°201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y
25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos;
los decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el
decreto N°201 de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Isla
de Pascua, con la finalidad de dar continuidad a la red vial tuición de la Dirección de Vialidad de
la Región de Valparaíso. A raíz de la actualización del Plan Regulador Comunal de Isla de
Pascua, a partir del 3 de febrero de 2026.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras
Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto
con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A
su vez, el Art. 25° del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre
otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del
decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado
mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas
para firmar Por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según
el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con
lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de esa misma Contraloría General.
Que, los croquis adjuntos detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y
su trazado.
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