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Plazo para Verificar El Cumplimiento del Proceso de Certificación Fitosanitaria para la Exportación de Frut
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
PRORROGA EL PLAZO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO
DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS
FRESCOS DE MUSA SPP. (PLÁTANO/BANANA) DESDE BOLIVIA A CHILE, DE
CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN SAG Nº 146 DE 2022
Núm. 6.587 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el decreto Nº 42 de 2026, del
Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre la
exención del trámite de toma de razón; de las resoluciones: Nº 3.815 de 2003, que establece
normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los
vegetales; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas
cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; Nº 133 de 2005, que establece
regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; Nº 1.284 de 2021, que
establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales
efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control
para los mismos en frontera, y Nº 146 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la
importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, todas
del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la Autoridad
Nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 146 de 2022, que
establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa
spp.), procedentes de todo origen.
4. Que, a través del resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 146 de 2022, se establece que para
los mercados con los cuales Chile ha mantenido un comercio histórico, considerando volumen y
continuidad de envíos en los últimos años (Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia), estas visitas se
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deberán programar con la respectiva ONPF, antes del 24 de julio de 2026. De no cumplir con
este plazo, las importaciones quedarán suspendidas hasta que se realice la verificación in situ
respectiva.
5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad (Senasag) de Bolivia, ha
enviado Carta SENASAG/JNSV Nº 203/2026, de fecha 28 de mayo del presente año, señalando
que debido a la coyuntura política y social que atraviesa el país, es posible llevar a cabo la visita
técnica in situ, entre los días 19 y 22 de octubre de 2026.
6. Que, el SAG ha considerado los argumentos expuestos por Senasag - Bolivia y ha
autorizado realizar la visita de verificación del cumplimiento del proceso de certificación
fitosanitaria para la exportación de frutos frescos de Musa spp. (plátano/banana), desde Bolivia a
Chile, conforme a la resolución Nº 146 de 2022, en la fecha indicada por la ONPF.
7. Que, con el objeto de evitar interrupciones en el comercio de frutos frescos de Musa spp.
(plátano/banana) provenientes de Bolivia, se ha estimado necesario otorgar una prórroga hasta el
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