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Plazo para Verificar El Cumplimiento del Proceso de Certificación Fitosanitaria para la Exportación de Frut

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional PRORROGA EL PLAZO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MUSA SPP. (PLÁTANO/BANANA) DESDE BOLIVIA A CHILE, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN SAG Nº 146 DE 2022 Núm. 6.587 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el decreto Nº 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; de las resoluciones: Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; Nº 133 de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y Nº 146 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la Autoridad Nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 146 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa spp.), procedentes de todo origen. 4. Que, a través del resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 146 de 2022, se establece que para los mercados con los cuales Chile ha mantenido un comercio histórico, considerando volumen y continuidad de envíos en los últimos años (Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia), estas visitas se Sitio Web: www.diarioficial.cl deberán programar con la respectiva ONPF, antes del 24 de julio de 2026. De no cumplir con este plazo, las importaciones quedarán suspendidas hasta que se realice la verificación in situ respectiva. 5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad (Senasag) de Bolivia, ha enviado Carta SENASAG/JNSV Nº 203/2026, de fecha 28 de mayo del presente año, señalando que debido a la coyuntura política y social que atraviesa el país, es posible llevar a cabo la visita técnica in situ, entre los días 19 y 22 de octubre de 2026. 6. Que, el SAG ha considerado los argumentos expuestos por Senasag - Bolivia y ha autorizado realizar la visita de verificación del cumplimiento del proceso de certificación fitosanitaria para la exportación de frutos frescos de Musa spp. (plátano/banana), desde Bolivia a Chile, conforme a la resolución Nº 146 de 2022, en la fecha indicada por la ONPF. 7. Que, con el objeto de evitar interrupciones en el comercio de frutos frescos de Musa spp. (plátano/banana) provenientes de Bolivia, se ha estimado necesario otorgar una prórroga hasta el

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