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Suspender Permisos Complementarios y Revocar Dicha Medida, en el Marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
DELEGA LA FACULTAD DE SUSPENDER PERMISOS COMPLEMENTARIOS Y
REVOCAR DICHA MEDIDA, EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE
Núm. 2.987 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; el decreto con
fuerza de ley N° 343, de 1953, que "Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría
de Transportes", y el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, que "Fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes", ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.254, que "Fija
plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta
de Aeronáutica Civil"; el decreto supremo N° 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que "Promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 01.
de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay"; el decreto supremo
N° 104, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece en el
Transporte Internacional por Carretera la normativa para Suspender el Permiso Complementario
en situaciones que indica"; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás
normativa aplicable.
Considerando:
1° Que, mediante el decreto supremo N° 257, citado en vistos, se promulgó el Acuerdo
sobre Transporte Internacional Terrestre, el cual establece en su artículo 24, inciso 1, literal b),
que toda empresa extrajera que solicite un permiso complementario en Chile deberá presentar:
"Prueba de la designación, en el territorio del país en que se solicita el permiso
complementario de un representante legal con plenos poderes para representar a la empresa en
todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la jurisdicción del
país.".
Asimismo, en su artículo 58, inciso 1, dispone (en lo relevante) que:
"Los países signatarios designan como organismos nacionales competentes para la
aplicación del presente Acuerdo en sus respectivas jurisdicciones a los siguientes:
(...)
CHILE: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2° Que, en el marco de la obligación indicada en el artículo 24, inciso 1, literal b), transcrita
en el considerando anterior, se dictó el decreto supremo N° 104, citado en Vistos, que en su
artículo 1, dispone:
"Los empresarios con permiso originario de otros países signatarios del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre, que hubieren obtenido permiso complementario en Chile,
conforme al artículo 24 numeral 1.- de dicho Acuerdo, deberán comunicar vía télex, y acreditar
toda modificación que experimente el documento probatorio de la designación de su
representante en este país, dentro de 5° día de producida ésta. El incumplimiento de esta
obligación, se sancionará con la suspensión, de hasta 30 días del permiso complementario.
Si quedare sin efecto el mandato que sirvió de antecedente para el otorgamiento del permiso
complementario y no se acreditare dentro de quinto día, contado desde la fecha en que se le puso
término, la designación de otro representante con las facultades que establece el artículo 24 del
Acuerdo, se procederá, sin más trámite, a la suspensión del permiso complementario hasta que se
pruebe documentadamente el cumplimiento de dicha obligación.".
3° Que, el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, citado en
vistos, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre
las bases siguientes:
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;
b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;
c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;
d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las
actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del
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