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Diario Oficial· normas_generales

Suspender Permisos Complementarios y Revocar Dicha Medida, en el Marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes DELEGA LA FACULTAD DE SUSPENDER PERMISOS COMPLEMENTARIOS Y REVOCAR DICHA MEDIDA, EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Núm. 2.987 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, que "Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes", y el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, que "Fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes", ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.254, que "Fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil"; el decreto supremo N° 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 01. de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay"; el decreto supremo N° 104, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece en el Transporte Internacional por Carretera la normativa para Suspender el Permiso Complementario en situaciones que indica"; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás normativa aplicable. Considerando: 1° Que, mediante el decreto supremo N° 257, citado en vistos, se promulgó el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, el cual establece en su artículo 24, inciso 1, literal b), que toda empresa extrajera que solicite un permiso complementario en Chile deberá presentar: "Prueba de la designación, en el territorio del país en que se solicita el permiso complementario de un representante legal con plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la jurisdicción del país.". Asimismo, en su artículo 58, inciso 1, dispone (en lo relevante) que: "Los países signatarios designan como organismos nacionales competentes para la aplicación del presente Acuerdo en sus respectivas jurisdicciones a los siguientes: (...) CHILE: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". Sitio Web: www.diarioficial.cl 2° Que, en el marco de la obligación indicada en el artículo 24, inciso 1, literal b), transcrita en el considerando anterior, se dictó el decreto supremo N° 104, citado en Vistos, que en su artículo 1, dispone: "Los empresarios con permiso originario de otros países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, que hubieren obtenido permiso complementario en Chile, conforme al artículo 24 numeral 1.- de dicho Acuerdo, deberán comunicar vía télex, y acreditar toda modificación que experimente el documento probatorio de la designación de su representante en este país, dentro de 5° día de producida ésta. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con la suspensión, de hasta 30 días del permiso complementario. Si quedare sin efecto el mandato que sirvió de antecedente para el otorgamiento del permiso complementario y no se acreditare dentro de quinto día, contado desde la fecha en que se le puso término, la designación de otro representante con las facultades que establece el artículo 24 del Acuerdo, se procederá, sin más trámite, a la suspensión del permiso complementario hasta que se pruebe documentadamente el cumplimiento de dicha obligación.". 3° Que, el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, citado en vistos, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES